miércoles, 16 de mayo de 2012


Fines del derecho

Louis Le Fur

 

Menciona que la justicia y la seguridad son elementos esenciales del bien común y que el derecho es un elemento espiritual de toda civilización que establece un medio social o un régimen de seguridad que otorga seguridad y paz en la sociedad.

 

La función del estado esta encaminada a promulgar o decir el derecho, es decir el estado asegura el bien común.

 

La función del factor jurídico esta encaminada a garantizar que a través de la justicia se llegue al orden, la seguridad, el bien común etc.

 

Estable una serie de características del derecho que son:

·        Ciencia que otorga o impone reglas

·        Indica cono deben de ser las cosas

·        Habla en sentido imperativo

 

Además aclara que el derecho debe de tener

·        Una razón completa

·        Una verdad

·        Justicia.



FINES DEL DERECHO.


J.T. DELOS.



Establece que el derecho es = a la voluntad soberana, donde el positivismo jurídico no tiene otro contenido sino el que le da la voluntad del estado o la de los contratantes.



Es menester enfocar en el tema de para poder plantear el problema de los fines del derecho, es preciso admitir que el orden jurídico positivo se halla subordinado a los fines.



Los fines del derecho son pues, a la vez interiores a la regla del derecho, de la cual son el alma y el principio inmanente y exteriores o trascendentes a la les positiva que los encarna imponiéndoles sus modalidades o determinaciones concretas.


Entonces se puede decir que la función de la seguridad es una de las funciones esenciales de la sociedad.



Fines del derecho

A.j. Carlyle


Establece una idea sobre lo fines de derecho referida  sobre el hecho de que desde la antigüedad el estado pretendía garantizar sus obligaciones como la seguridad, la asistencia social y demás mediante la conquista de tierras y que la concepción de derecho tenia implícita la concepción de justicia y que sin darnos cuenta dentro de la vida común a diario quebrantamos esta idea de justicia.

Establece que el fundamento de seguridad de la vida humana se encuentra en la primicia de la justicia encarnada en las leyes positivas elevándose por encima del príncipe, del rey y del emperador.

La firme idea que compartía Aristóteles me encanto mucho en la cual establecía que los gobiernos que se inspiraba y avocaban en el interés común están constituidos sobre las bases de una justicia y que dichos principios se ven reflejados en la sociedad.
 El Fin del Derecho
“Gustav  Radbruch
En su tesis establece Cuatro viejos adagios que se aplican a la norma jurídica:
        i.            La seguridad es la Ley suprema (Salus populi sprema lex est)
      ii.            Justicia como fundamento de los reinos, No es el bien común el fin supremo del derecho, sino la justicia (Iustitia fundamentum regnorum)
    iii.            La inviolabilidad de la ley debe ser colocada por encima del mismo bien común (fiat iustitia perent mundus)
    iv.            La Ley es la mayor de las injusticia,  la estricta observación de la ley implica la injusticia más sublevante (summum ius, summa iniuria)

Este     autor tiene la idea de que Justicia, bien común y seguridad, actúan como los fines supremos del derecho, pero estos no se encuentran en una perfecta armonía, sino en una oposición evidente. Aquí  el derecho tiene como finalidad la grata conjunción de unos con otros.

Establece una concepción para cada uno de los elementos antes mencionados:

BIEN COMUN
v  sentido social: es el bien de todos, el bien de la mayoría, de la masa.
v  sentido orgánico: es el bien de una totalidad que esta representada por un Estado o por una raza, y que es más que el conjunto de individuos.
v  Institución: el bien común consiste entonces en la realización de valores impersonales que no responden ni solamente a los intereses de los individuos, ni a los de una totalidad cualquiera pero cuya importancia reside en ellos mismos.

JUSTICIA
Aristóteles: menciona que justicia significa igualdad, no tratamiento igual de todos los hombres y de todos los hechos, sino aplicación de una medida igual.
v  iustitia distributiva 
v   iustitia conmutativa
v  equidad
v  aplicación de una medida general
 La justicia, es pues, por esencia, la solución de conflictos, un medio de control de la sana convivencia y de una armonía conjunta.

SEGURIDAD
Exige la perceptibilidad cierta de la norma de derecho, la prueba, cierta de los hechos de que depende su aplicación y la ejecución cierta de lo que ha sido reconocido como derecho.

En general este autor tiene la idea de que si hay una clara conjunción entre seguridad, justicia y bien común  habrá el derecho cumplido sus fines, ya que con esta unidos se busca tener a una sociedad que se sienta segura ayudada de la justicia que complementa a la seguridad en el cumplimiento de lo debido, asi con esto se obtendrá el bien común.




Conferencia: “Derechos Humanos Y Democracia” del Dr. Rolando Tamayo Y Salmoran

 De esta conferencia que se vio bañada en una serie de ejemplos logre destacar uno que en realidad me llamo mucho la atención en el cual mencionaba ha dos sujetos:
  • ·         Paupérrimo
  • ·         Opulento

En donde mencionaba que estos dos sujetos por dadas circunstancias se veían demandado, por un lado opulentus estaba económicamente muy mal, no tenia la capacidad económica para contratar un buen abogado y existía la posibilidad de que no se presentara a la audiencia dado que en su trabajo no le permitían faltar y como es el único sustento para su familia, se veía imposibilitado para asistir.

Paupérrimo por otra parte tiene buena capacidad económica y se encuentra en la posibilidad de contratar un buen abogado, además de que el si podrá asistir a la audiencia dado que si tiene el tiempo y las posibilidades de asistir.

El día de la audiencia paupérrimo se encuentra en una situación “X” que le impide asistir a dicha audiencia y que en un primer plano la sentencia se veía favorable para el, se convertirá en una sentencia desfavorable para ambos.

Con este ejemplo trato de relucir que el sistema jurídico muchas veces no es nada igualitario ya que muchas veces por circunstancias económicas, sociales y de muchas otras especies un hecho puede llegar a ser totalmente distinto a como en un inicio se creía debería de ser, llegando con ello a que la justicia se convertirá en una utopía, donde solo los mejormente protegidos y con características económicas, políticas o sociales se verán favorecidos con este sistema jurídico.

Concepción de derecho de García Máynez a través de la teoría de los 3 círculos

García Máynez tiene la idea de que el derecho esta compuesto por tres corrientes de derecho cada una independiente de la otra:

    i. El derecho intrínsecamente valido: es la regulación bilateral justa de la vida de una comunidad en un momento dado
     ii. El derecho eficaz: también denominado socialmente valido, es el conjunto de reglas bilaterales que efectivamente rigen una comunidad en tal o cual momento de la historia
    iii. El derecho vigente: sistema de reglas bilaterales de conducta que en determinado momento y lugar la autoridad considera jurídicamente obligatorias

Cada uno de estos tiene un ámbito de aplicación pero que en conjunción, se puede llegar a formar un derecho totalmente eficaz para cada situación en concreto o modo social correspondiente.
Este es el esquema presentado por García Máynez 





File:Círculos de García Máynez.jpg


De este esquema se pueden llegar a determinar 7 tipos de derecho, donde será aplicable a determinado sistema jurídico o determinado sistema social.

1)   Normas extrínsecamente válidas que carecen de valor intrínseco y de eficacia.
2)   Preceptos vigentes e intrínsecamente justos, más no eficaces.
3)   Normas intrínsecamente válidas, pero desprovistas de vigencia y de efectividad.
4)   Preceptos vigentes y eficaces, pero injustos.
5)   Normas en las que concurren los tres atributos, el de vigencia, el de la validez intrínseca y el de eficacia.
6)   Normas intrínsecamente valiosas, dotados de eficacia, pero no reconocidas por el poder público.
7)   Reglas consuetudinarias, necesariamente eficaces, pero sin validez formal ni valor objetivo.

En su obra propone una definición del derecho, con apoyo de una teoría fenomenológica de los valores, como un orden normativo concreto, un orden del cual un elemento esencial es la relación de la conducta real de los que se rigen por las normas y las normas mismas; sus investigaciones se encuentran en las disciplinas de filosofía del derecho, ética y axiología, respecto de lo cual, alguna vez expresó:

"He acudido a la Filosofía para entender mejor el Derecho, y he querido ser jurista para convertir en asunto de meditación filosófica una realidad que hunde sus raíces en las necesidades y afanes de la vida práctica."

Uno de los aspectos más conocidos del trabajo teórico de García Máynez es el análisis de las tres grandes corrientes doctrinales sobre el concepto de derecho el positivismo jurídico el realismo sociológico y el iusnaturalismo- a partir de la teoría de los tres círculos



Ciencia Y Jurisprudencia.  
Del  Dr. Rolando Tamayo Y Salmorán

El Dr. Rolando Tamayo y Salmoran en su libro “elementos para una teoría general del derecho” tiene la firme intensión de llegar a constituir una significación de la “ciencia”, pero para esto menciona que es necesario estudiar a profundidad dicha palabra y que resulta sumamente difícil dado a su ambigüedad y vaguedad ya que en la vida diaria y científica tiene distintas acepciones, significados y usos y dado estos obstáculos, el Dr. Tamayo establece un campo de estudio mas corto, mencionando que si se quiere llegar a emprender el estudio de determinado objeto o tema se debe tener primero un interés social, económico y dedo el caso hasta político y mas importante, dicho objeto debe de ser susceptible de analizarse atreves de métodos científicos.

Dado lo mencionado anteriormente, para que un objeto o tema sea analizado de manera especifica, este debe de ser de gran interés para la comunidad y que además sea susceptible de ser analizado por la sociedad científica, de este modo podemos llegar a la conclusión de que existen ideas valorativas en la ciencia clásica que constituyen un problema para la ciencia y su obstáculo para llegar a analizar un objeto a profundidad.

Dentro de los precursores de la ciencia se encuentra al gran filósofo griego Aristóteles, que concibe al método de la investigación científica como un proceso sumamente detallado que tiene como inicio la observación de los hechos, de ahí llega a crear principios fundamentales o generales y regresando nuevamente a los hechos.

Después de todo este paréntesis que nos trata de hacer llegar a la idea de que el estudio de un objeto no se puede dar de manera muy sencilla y que necesita de una serie de pasos (un método) con los cuales llegara a una idea general que explicaran los hechos, pasa de manera muy sucinta a la explicación de la concepción de ciencia del derecho donde dicha expresión implica varios elementos enumerados a continuación:

  •  La existencia de ciertos hombres que se dedican al estudio, análisis y descripción o investigación de ese algo denominado derecho.
  •  La existencia de un conjunto de enunciados que versan sobre ese alfo designado con la palabra derecho.



Con base en la ciencia griega de Aristóteles, los juristas romanos utilizando este método crean principios del derecho, creando de este modo lo que hoy se conoce como jurisprudencia que seria en otras palabras la ciencia del derecho, puesto que es emanada de científicos de la ciencia jurídica y que por este solo hecho tiene el rango de ley y que es observada de manera general en una determinada sociedad.