filosofia del derecho
miércoles, 16 de mayo de 2012
Fines del derecho
Louis Le Fur
Menciona que la justicia y la seguridad son
elementos esenciales del bien común y que el derecho es un elemento espiritual
de toda civilización que establece un medio social o un régimen de seguridad
que otorga seguridad y paz en la sociedad.
La función del estado esta encaminada a promulgar
o decir el derecho, es decir el estado asegura el bien común.
La función del factor jurídico esta encaminada
a garantizar que a través de la justicia se llegue al orden, la seguridad, el bien
común etc.
Estable una serie de características del
derecho que son:
·
Ciencia que otorga o impone reglas
·
Indica cono deben de ser las cosas
·
Habla en sentido imperativo
Además aclara que el derecho debe de tener
·
Una razón completa
·
Una verdad
·
Justicia.
FINES DEL DERECHO.
J.T. DELOS.
Establece
que el derecho es = a la voluntad soberana, donde el positivismo jurídico no
tiene otro contenido sino el que le da la voluntad del estado o la de los
contratantes.
Es menester enfocar en el tema de para poder plantear el
problema de los fines del derecho, es preciso admitir que el orden jurídico
positivo se halla subordinado a los fines.
Los fines del derecho son pues, a la vez interiores a la regla del derecho, de la cual son el alma y el principio inmanente y exteriores o trascendentes a la les positiva que los encarna imponiéndoles sus modalidades o determinaciones concretas.
Entonces se puede decir que la función de la seguridad es una de las funciones esenciales de la sociedad.
Fines del
derecho
A.j. Carlyle
Establece una idea sobre lo
fines de derecho referida sobre el hecho
de que desde la antigüedad el estado pretendía garantizar sus obligaciones como
la seguridad, la asistencia social y demás mediante la conquista de tierras y
que la concepción de derecho tenia implícita la concepción de justicia y que
sin darnos cuenta dentro de la vida común a diario quebrantamos esta idea de
justicia.
Establece que el fundamento de
seguridad de la vida humana se encuentra en la primicia de la justicia
encarnada en las leyes positivas elevándose por encima del príncipe, del rey y
del emperador.
La firme idea que compartía Aristóteles
me encanto mucho en la cual establecía que los gobiernos que se inspiraba y
avocaban en el interés común están constituidos sobre las bases de una justicia
y que dichos principios se ven reflejados en la sociedad.
El Fin del Derecho
“Gustav Radbruch”
En su tesis establece Cuatro viejos adagios que se aplican a
la norma jurídica:
i.
La seguridad es la Ley suprema (Salus populi
sprema lex est)
ii.
Justicia como fundamento de los reinos, No
es el bien común el fin supremo del derecho, sino la justicia (Iustitia
fundamentum regnorum)
iii.
La inviolabilidad de la ley debe ser
colocada por encima del mismo bien común (fiat iustitia
perent mundus)
iv.
La Ley es la mayor de las injusticia, la estricta observación de la ley implica la
injusticia más sublevante
(summum ius, summa iniuria)
Este autor tiene la idea de que Justicia,
bien común y seguridad, actúan como los fines supremos del derecho, pero
estos no se encuentran en una perfecta armonía,
sino en una oposición evidente. Aquí el derecho tiene como finalidad la grata conjunción
de unos con otros.
Establece una concepción para cada
uno de los elementos antes mencionados:
BIEN COMUN
v
sentido
social: es el bien de
todos, el bien de la mayoría, de la masa.
v
sentido
orgánico: es el bien de una
totalidad que esta representada por un Estado o por una raza, y que es más que
el conjunto de individuos.
v
Institución: el bien común consiste entonces
en la realización de valores impersonales que no responden ni solamente a los
intereses de los individuos, ni a los de una totalidad cualquiera pero cuya
importancia reside en ellos mismos.
JUSTICIA
Aristóteles: menciona que justicia
significa igualdad, no tratamiento igual de todos los hombres y de todos los
hechos, sino aplicación de una medida igual.
v
iustitia
distributiva
v
iustitia
conmutativa
v
equidad
v
aplicación
de una medida general
La justicia, es pues, por
esencia, la solución de conflictos, un medio de control de la sana convivencia
y de una armonía conjunta.
SEGURIDAD
Exige la perceptibilidad cierta de la norma de derecho, la
prueba, cierta de los hechos de que depende su aplicación y la ejecución cierta
de lo que ha sido reconocido como derecho.
En general este autor tiene la idea de que si hay una clara conjunción
entre seguridad, justicia y bien común habrá el derecho cumplido sus fines, ya que
con esta unidos se busca tener a una sociedad que se sienta segura ayudada de
la justicia que complementa a la seguridad en el cumplimiento de lo debido,
asi con esto se obtendrá el bien común.
Conferencia: “Derechos Humanos Y Democracia” del Dr. Rolando
Tamayo Y Salmoran
De esta conferencia que se vio bañada en
una serie de ejemplos logre destacar uno que en realidad me llamo mucho la atención
en el cual mencionaba ha dos sujetos:
- · Paupérrimo
- · Opulento
En donde mencionaba que estos dos sujetos por dadas
circunstancias se veían demandado, por un lado opulentus estaba económicamente muy
mal, no tenia la capacidad económica para contratar un buen abogado y existía la
posibilidad de que no se presentara a la audiencia dado que en su trabajo no le
permitían faltar y como es el único sustento para su familia, se veía imposibilitado
para asistir.
Paupérrimo por otra parte tiene buena capacidad económica y
se encuentra en la posibilidad de contratar un buen abogado, además de que el
si podrá asistir a la audiencia dado que si tiene el tiempo y las posibilidades
de asistir.
El día de la audiencia paupérrimo se encuentra en una situación
“X” que le impide asistir a dicha audiencia y que en un primer plano la
sentencia se veía favorable para el, se convertirá en una sentencia desfavorable
para ambos.
Con este ejemplo trato de relucir que el sistema jurídico muchas
veces no es nada igualitario ya que muchas veces por circunstancias económicas,
sociales y de muchas otras especies un hecho puede llegar a ser totalmente
distinto a como en un inicio se creía debería de ser, llegando con ello a que
la justicia se convertirá en una utopía, donde solo los mejormente protegidos y
con características económicas, políticas o sociales se verán favorecidos con
este sistema jurídico.
Concepción
de derecho de García Máynez a través de la teoría de los 3 círculos
García Máynez tiene
la idea de que el derecho esta compuesto por tres corrientes de derecho cada
una independiente de la otra:
i. El derecho intrínsecamente
valido: es la regulación bilateral
justa de la vida de una comunidad en un momento dado
ii. El derecho eficaz: también denominado socialmente valido, es
el conjunto de reglas bilaterales que efectivamente rigen una comunidad en tal
o cual momento de la historia
iii. El derecho vigente: sistema
de reglas bilaterales de conducta que en determinado momento y lugar la
autoridad considera jurídicamente obligatorias
Cada uno de estos
tiene un ámbito de aplicación pero que en conjunción, se puede llegar a formar
un derecho totalmente eficaz para cada situación en concreto o modo social
correspondiente.
Este es el esquema
presentado por García Máynez
De este esquema se
pueden llegar a determinar 7 tipos de derecho, donde será aplicable a
determinado sistema jurídico o determinado sistema social.
1) Normas extrínsecamente válidas que
carecen de valor intrínseco y de eficacia.
2) Preceptos vigentes e intrínsecamente
justos, más no eficaces.
3) Normas intrínsecamente válidas, pero
desprovistas de vigencia y de efectividad.
4) Preceptos vigentes y eficaces, pero
injustos.
5) Normas en las que concurren los tres
atributos, el de vigencia, el de la validez intrínseca y el de eficacia.
6) Normas intrínsecamente valiosas,
dotados de eficacia, pero no reconocidas por el poder público.
7) Reglas consuetudinarias,
necesariamente eficaces, pero sin validez formal ni valor objetivo.
En su obra propone
una definición del derecho, con apoyo de una teoría fenomenológica de los
valores, como un orden normativo concreto, un orden del cual un elemento
esencial es la relación de la conducta real de los que se rigen por las normas
y las normas mismas; sus investigaciones se encuentran en las disciplinas de
filosofía del derecho, ética y axiología, respecto de lo cual, alguna vez
expresó:
"He acudido a la
Filosofía para entender mejor el Derecho, y he querido ser jurista para
convertir en asunto de meditación filosófica una realidad que hunde sus raíces
en las necesidades y afanes de la vida práctica."
Uno de los aspectos
más conocidos del trabajo teórico de García Máynez es el análisis de las tres
grandes corrientes doctrinales sobre el concepto de derecho el
positivismo jurídico el realismo sociológico y el iusnaturalismo-
a partir de la teoría de los tres círculos
Ciencia Y
Jurisprudencia.
Del Dr.
Rolando Tamayo Y Salmorán
El Dr. Rolando Tamayo y Salmoran en su libro
“elementos para una teoría general del derecho” tiene la firme intensión de
llegar a constituir una significación de la “ciencia”, pero para esto menciona
que es necesario estudiar a profundidad dicha palabra y que resulta sumamente difícil
dado a su ambigüedad y vaguedad ya que en la vida diaria y científica tiene
distintas acepciones, significados y usos y dado estos obstáculos, el Dr.
Tamayo establece un campo de estudio mas corto, mencionando que si se quiere
llegar a emprender el estudio de determinado objeto o tema se debe tener
primero un interés social, económico y dedo el caso hasta político y mas
importante, dicho objeto debe de ser susceptible de analizarse atreves de métodos
científicos.
Dado lo mencionado anteriormente, para que
un objeto o tema sea analizado de manera especifica, este debe de ser de gran interés
para la comunidad y que además sea susceptible de ser analizado por la sociedad
científica, de este modo podemos llegar a la conclusión de que existen ideas
valorativas en la ciencia clásica que constituyen un problema para la ciencia y
su obstáculo para llegar a analizar un objeto a profundidad.
Dentro de los precursores de la ciencia se
encuentra al gran filósofo griego Aristóteles, que concibe al método de la investigación
científica como un proceso sumamente detallado que tiene como inicio la observación
de los hechos, de ahí llega a crear principios fundamentales o generales y regresando
nuevamente a los hechos.
Después de todo este paréntesis que nos
trata de hacer llegar a la idea de que el estudio de un objeto no se puede dar
de manera muy sencilla y que necesita de una serie de pasos (un método) con los
cuales llegara a una idea general que explicaran los hechos, pasa de manera muy
sucinta a la explicación de la concepción de ciencia del derecho donde dicha expresión
implica varios elementos enumerados a continuación:
- La existencia de ciertos hombres que se dedican al estudio, análisis y descripción o investigación de ese algo denominado derecho.
- La existencia de un conjunto de enunciados que versan sobre ese alfo designado con la palabra derecho.
Con base en la ciencia griega de Aristóteles,
los juristas romanos utilizando este método crean principios del derecho, creando
de este modo lo que hoy se conoce como jurisprudencia que seria en otras
palabras la ciencia del derecho, puesto que es emanada de científicos de la
ciencia jurídica y que por este solo hecho tiene el rango de ley y que es
observada de manera general en una determinada sociedad.
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