jueves, 26 de abril de 2012


EL MISTERIO VON BULOW.

Basada en hechos reales. Uno de los casos criminales más misteriosos de los últimos años fue la acusación y juicio del barón Claus von Bulow, en 1980, acusado de provocar el coma de su millonaria esposa por una sobredosis de insulina. Al enigmático aristócrata le defenderá un  prestigioso abogado.

El célebre caso del barón Klaus von Bulow, que fue acusado de provocar el coma a su esposa. ¿Negligencia o intento de asesinato? ¿Fue el barón von Bulow responsable del coma irreversible de su mujer Sunny? El film muestra, a partir del libro escrito por el letrado Alan Dershowitz, la minuciosidad con que éste preparó la apelación a una sentencia condenatoria. Y se juega la carta de la ambigüedad (nunca sabremos las intenciones de Klaus), mientras se subraya el cinismo del barón, que tienta a Dershowitz para que acepte el caso: sabe que le interesan las causas sociales, y que necesita recursos para financiarlas. Por lo cual, aunque a regañadientes, asume la defensa. Dibuja pues al personaje con trazos nada amables, pero eso no significa, por supuesto, que sea culpable.

Heredera de una gran fortuna familiar, Sunny se casó a los 25 años con el príncipe austríaco Alfred von Auersperg, de quien se divorció en 1965. Un año después contrajo matrimonio con Claus von Bulow, quien fue acusado y absuelto de dos intentos de asesinar a su esposa con inyecciones de insulina, destinadas a agravar su hipoglucemia.
El proceso a Claus von Bulow fue un fenómeno mediático en la década de los 80. El cóctel era explosivo: una rica heredera de vida apasionada, un apuesto marido imputado por la ley y los enfrentamientos de los dos hijos mayores con la menor. Hollywood no pudo resistirse y en 1990 estrenó El misterio von Bulow, con Glenn Close como Sunny y Jeremy Irons, Claus von Bulow.
En un primer juicio, en 1982, Von Bulow fue hallado culpable de dos intentos de asesinato y condenado a 30 años de prisión. Apeló con la ayuda de un profesor de leyes de Harvard y logró ser absuelto. La ética profesional y el derecho a una defensa son aspectos que se pueden resaltar de la película.


la equidad y ayuda a quien menos tienen son elementos que se resaltan de gran forma y que si bien el Sr. Von Bulow sea o no inocente, es cierto que tiene derecho a una defensa, se muestran elementos para poder tenerlo como inocente, tanto elementos para poder determinarlo culpable, sea cual sea la verdad es cierto que todo tienen derecho a la defensa y al saber utilizar a la ley en nuestro sentido, son cosas que un abogado debe saber utilizar y que si bien se puede ayudar a gente sin sentimientos, se puede ayudar y utilizar la ley para el beneficio de la sociedad. La ética, filosofía, retorica dialéctica y demás temas visos en clase son elementos presentes en todo momento en la película.

Equidad y derecho a una defensa son los valores que mas puedo ver y hacer resaltar en esta película, el licenciado ayuda a los que menos tienen, cobrando a los que mas tienen, he ahí la aplicación de la equidad e igualdad y además que si bien todo los elementos presentados por la defensa tiene claramente señalado al Sr. Von Bulow como culpable, la labor del licenciado se ve claramente plasmada en las actividades que realizaron el licenciado Alan Dershowitz que no tiene la idea de defender a un culpable, sino de defender los derechos constitucionales que resguardan a cada persona y que no trata de afectar a nadie sino de hacer valer una constitución que a lo largo de la historia ha costado sangre obtener y que lo que el busca es hacer valer lo que mucha gente queso haber obtenido.

"La Fuerza de Uno"


  1. Contexto Histórico
el contexto donde se desarrolla la historia es el conocido como "apartheid" que significa "separación" o "mantener aparte" acuñado en la época de los 30
Era un modo de segregación racial en Sudáfrica, impuesto por los colonizadores holandeses e Ingleses y que en General es símbolo de una discriminación política, social, económica y sobre todo racial. 
La segregación estaba dirigido o maquinado por la raza blanca con la intensión según ellos, de promover el desarrollo mediante la separación de razas, por un lado la raza blanca como dirigente y operadora del gobierno y a la raza negra como mano de obra. 



      2. fenómeno

el principal fenómeno e mi parecer es la discriminación por parte de las fuerzas colonizadoras y el cambio een el tema de costumbres y en la forma de vida de los colonizadores.
fenómeno que aun en día, en lugares del planeta se ayuden suscitando y creo yo no llegara a extinguirse, pues  la forma de vida que llevamos actualmente va ligada en el principio de querer siempre estar por encima de los demás y sin una cultura de la ayuda mutua y el trabajo propio no se llegara a tener un desarrollo en primer plano personal y el mas importante que es el social o común que es el que nos importa..

      3. Relación entre el fenómeno social y el derecho.
relacionamos por un lado el  fenomeno de la discriminación con su regulación que a lo largo de la historia, se ha tratado que integrar a la sociedad en una sola nación, pero que según yo, se ha llegado a una regulación, lo que nos ayuda es la cuestión subjetiva, puesto que el legislador ya hizo su trabajo y regula o crea normas para solucionar el problema de la discriminación , el problema es que la forma de pensar y actuar de cada individuo es distinto a lo que el legislador intenta resguardar, por ello que es tan complicado llegar a crear una sociedad donde no haya conflictos.

     4. cuales son los valores que rescatas de la película

hay una serie de valores que se encuentran latentes  durante el desarrollo del filme, por ejemplo, la igualdad que trataba de aplicar P.K., es la mas sobresaliente, pues el no conoce de color de piel o de cuestión racial
ademas creo que lo mas importante que  resalta de la película es que nos presta la historia para poder deducir dos situaciones dirigidas en un mismo sentido

  • la fuerza que tiene una persona para hacer mucho por los demás
  • que a pesar de ideas, tribus o costumbres distintas, la unión de un grupo de personas, dirigidas e un mismo ideal puede llegar hacer cosas importantes.


lunes, 9 de abril de 2012


Formalismo Jurídico
      El formalismo jurídico pertenece a la juez, es decir, el formalismo no (como hacen los positivistas) sugieren que la justicia sustantiva de una ley es irrelevante, sino más bien, que en una democracia, que es una cuestión para la legislatura para hacer frente, no el juez.


Jusmarxismo:
    El término marxismo es definido como la doctrina de Carlos Marx y sus seguidores, que se funda en la interpretación materialista de la dialéctica de Hegel aplicada al proceso histórico y económico de la humanidad, y como la base teórica del socialismo y del comunismo contemporáneo. El marxismo es el movimiento político y social que en nombre de esa doctrina pretende imponer en el mundo la dictadura proletaria.


En realidad Marx no se ocupó de manera específica del Derecho, pero de acuerdo a sus seguidores, con sus conceptos y teorías que aplicó a varios campos de las ciencias sociales, se pude construir una teoría del Derecho
El materialismo dialéctico es la concepción marxista del mundo, mientras que el materialismo histórico es la investigación de la vida social conforme a los criterios del materialismo dialéctico.

CONCEPTO DE DERECHO
La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los  hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social  y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”
DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto  de normas  que   tratan   de   regular   la   conducta   humana  mediante ordenamientos,  permisiones y prohibiciones.
DERECHO    COMO    FENÓMENO   SOCIAL.- Aquel   ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre  los  individuos,  como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.
DERECHO COMO VALOR.-  Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.
DERECHO   COMO   ARGUMENTACIÓN.- Es    aquel   conjunto   de   normas que  se   materializan   a   través    del   lenguaje, pues    éste   es   el instrumento fundamental del legislador, las palabras  diseñan    las   normas jurídicas.
FINES DEL DERECHO
    a).- SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la  ineludible necesidad   de      un    régimen    estable, a    la   eliminación  de  cuanto    signifique arbitrariedad.   Normas   bien   determinadas y cumplimiento cabalmente  garantizado. La certeza debe basarse en la  seguridad: “garantía  dada   al  individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos  no serán  objetos de  ataques violentos   o   que, si   estos   llegan   a   producirse, le   serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
2.- JUSTICIA.- Es la adaptación  de   la   conducta   del   hombre   a   las exigencias   de   su   naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica  Santo  Tomas-, el hábito  según  el cual, alguien, con constante y perpetua   voluntad, da    a  cada   uno   de  su  derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.
    3.- BIEN COMÚN.- Es   el   conjunto   organizado   de   las condiciones  sociales   gracias  al  cual  la  persona  humana  puede  cumplir su destino natural  y  espiritual. Es  la  forma  de  ser  del  ser  humano  en cuanto  el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son  fines   que   ha   de  cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común.
 CLASIFICACION DEL DERECHO
· DERECHO NATURAL: El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un verdadero derecho en  la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones pues éstas dependen de la variabilidad de las circunstancias. 
Dicho de otra manera,  el Derecho Natural es el conjunto de máximas  fundamentadas en la equidad, justicia y sentido común, que se imponen al  legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.
· DERECHO POSITIVO: Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar  y en una época determinada.
·   DERECHO OBJETIVO: Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa le hombre. Tal conjunto de normas imperativo–atributivas otorgan facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada. 
 Los preceptos que forman  este derecho son imperativo-atributivos pues imponen deberes y conceden facultades. Frente al obligado por una norma, siempre hay otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma. 
·  DERECHO SUBJETIVO: Conjunto de facultades reconocidas a los  individuos por la ley, para realzar determinados actos en satisfacción de sus  propios intereses.
  Para Edgardo Peniche López  el Derecho Subjetivo, es la facultad que tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado “derecho–habiente” quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a cargo del último.
· DERECHO PÚBLICO: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados.
· DERECHO PRIVADO: Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen la relaciones  de los particulares entre sí.
Contrario a las definiciones precedentes Luis Pereznieto Castro ha pretendido explicar a partir de la naturaleza de las relaciones establecidas por sus normas y  cita la teoría de Recaséns Fiches que señala, que se han formulado múltiples teorías para explicar la distinción que nos ocupa; sin embargo, todas han fracasado pues ninguna ha encontrado un criterio de distinción que tenga validez universal, esto por que normas consideradas tradicionalmente de derecho privado como son las civiles tienen un carácter público salvaguardado por instituciones de orden público.  
La distinción entre lo público y lo privado carece de fundamento y ha sido abandonada en la doctrina moderna; sin embargo, se toma  para fines exclusivamente pedagógicos
Ius-marxismo
El Marxismo es el conjunto de doctrinas políticas y filosóficas derivadas de la obra de Karl Marx, filósofo, economista, periodista y revolucionario del siglo XIX y de su amigo Friedrich Engels. Para Marx, el comunismo sería una forma social en la que la división en clases habría terminado y la estructura económica sería producto de la asociación de los productores libres, y el producto social se distribuiría según el criterio “de cada cual según su capacidad; para cada cual según sus necesidades”. Las tesis en el campo del derecho se refieren a éste como una superestructura que se deriva de la estructura económica sobre la que descansa la sociedad.
Los marxistas consideran que la sociedad capitalista se divide en clases sociales, de las que toman en consideración principalmente dos: La clase trabajadora o proletariado. Marx definió a esta clase como los individuos que venden su mano de obra y no poseen los medios de producción, a quienes consideraba responsables de crear la riqueza de una sociedad. La burguesía. La forman quienes poseen los medios de producción y emplean al proletariado. El principio comunista postula una igualdad entre los hombres en cuanto al factor trabajo-producto. Pero resulta que este principio no tiene en cuenta las diferencias de capacidad de trabajo existentes entre los hombres, por lo tanto no es un derecho justo. Para Marx, las tesis en el campo del derecho se refieren a éste como una superestructura que se deriva de la estructura económica sobre la que descansa la sociedad. Con ello postula que el sistema de producción es el que amolda tanto a la cultura como a las ciencias, es decir, éstas responden a los intereses de los que poseen los medios de producción, en las que no escapa el derecho.
En pocas palabras el derecho responde a los intereses de la burguesía que se apropia de la riqueza de los trabajadores en el sistema de producción capitalista; sin embargo, bajo esta óptica de pensamiento, se soslaya el hecho de que las ciencias en su conjunto, incluyendo al derecho, tanto en el comunismo como en el capitalismo están hechas para proteger a quienes detentan el poder, ya sea económico o político

Positivismo jurídico

El positivismo jurídico plantea que el Derecho es un conjunto de normas dictadas por los seres humanos (el soberano), a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas.

Tipos de positivismo jurídico

  • El Imperativismo Corriente que consiste en que la ley válida es el mandato del soberano respaldado por el hecho de una habitual obediencia.
  • El Realismo Lo cual impone que el derecho es un fenómeno social, una decisión o un proceso decisiones provisto de autoridad.
  • El Lógico Hans Kelsen, uno de los máximos exponentes del Positivismo Jurídico, define el Positivismo Lógico cuando llega a la conclusion que la ciencia jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente es una ciencia normativa, la cual para mantenerse dentro de los límites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños, de juicios que no sea normativos.
La Filosofía Del Derecho Y Objeto De Estudio.
Inicio con la hipótesis de que el conocimiento del derecho positivo  se da en tres niveles los cuales son:
·         La Ciencia Jurídica: rama de la filosofía del derecho cuyos enunciados determinan, describen e interpretan el derecho positivo nacional o internacional de una comunidad.
·         La Filosofía Del Derecho: rama practica de la filosofía lato- sensu que tiene como objeto la reflexión sistemática de las diversas teorías jurídico-contemporáneas.
·         La Metafísica Jurídica: rama de la filosofía jurídica especulativa constituida por un saber de tercer orden que tiene como objeto el análisis de las reflexiones sistemáticas elaboradas por los filósofos del derecho sobre las diversas teorías jurídicas que se han estimado forman parte de la ciencia jurídica.
La Filosofía Lato-Sensu y Filosofía de la Cultura (definiciones)
Para construir la definición de filosofía, es necesario además saber que condiciones gobiernan el uso de la palabra filosofía, el uso de la palabra filosofía  implica:
·         Tanto la posesión o la adquisición de un conocimiento que es, el mismo tiempo, al mas  valido y extenso posible
·         Como el uso de dicho conocimiento en beneficio del hombre.
Estos dos elementos se encuentran presentes en todas las definiciones que se han dado de la filosofía en épocas diferentes y desde diferentes vistas por ejemplo:
a)      Filosofía significa… “el estudio de la sabiduría, entendida no solo como la prudencia en los negocios sino como u perfecto conocimiento de todas las cosas a que el hombre puede conocer, ya sea para la conducta de su vida, o para la conservación de su salud y la invención de todas las artes” Descartes.
b)      La filosofía…” es por un lado, conocimiento causal y por el otro, utilización de este conocimiento a benéfico del hombre…” Hobbes”
c)       La filosofía…” es una ciencia de la relación de todo conocimiento al fin esencial de la razón humana…” Kant.
d)      La filosofía… “es la critica de los valores, o sea de las creencias, instituciones, costumbres y usos bajo el punto de vista de su repercusión sobre el bien…” Dewey
Así entendiendo a la filosofía como el uso del saber para ventaja del hombre, se engloban las alternativas proporcionadas por las concepciones orientales y occidentales con relación al origen del conocimiento, sus caracteres y finalidades habiendo tres grandes enfoques sobre la misión de la filosofía a saber:
-        Enfoque metafísico: señala tajantemente que la filosofía es el único saber posible siendo, las demás ciencias, parte o preparación de ella.
-        Enfoque positivista: considera al conocimiento como propio de las ciencias particulares y ala filosofía como la disciplina encargada de coordinar o unificar los resultados producidos por dichas ciencias.
-        Enfoque critico: estima a la filosofía como una disciplina encargada de valorar las posibilidades y limites del saber humano con miras a su utilidad
De las ramas que componen a la filosofía cultural.
De conformidad con los bienes que produce la cultura, las principales corrientes que han privado en la historia y en atención a los tres grandes enfoques filosóficos (metafísico, positivista y crítico), es menester quela filosofía de la cultura se le debe dividir en tres grandes apartados:
I. FILOSOFÍA TEORÉTICA: se compone de ciencias que estudian los problemas noeticos (relativos al raciocinio, procedimiento de investigación y gnoseológico) como serian:
        i.            La lógica que puede ser la:
·         Tradicionalàciencia encargada de estudiar, analizar y dictaminar sobre estructuras mentales, los procesos correctos en el raciocinio y las leyes de todo pensamiento ben estructurado.
·         Formalà disciplina que encierra las reglas del pensar, absolutamente necesarias, sin las cuales no hay uso alguno del entendimiento.
·         Contemporáneaà rama de la filosofía teorética que estudia la relación de los signos entre si(sintaxis), la de los objetos a que dichos signos se refieren (semántica) y finalmente; la relación de los citados signos con los interpretes (pragmática)
      ii.            La metodología  que es aquella parte d e la filosofía cuyo objeto de estudio lo constituye el análisis de las estrategias relacionadas con la explicación científica o bien; el análisis general de los métodos de la ciencia. ”Rolado Tamayo y Salmorán”.
    iii.            La teoría del conocimiento llamada también Gnoseologia: rama de la filosofía teorética cuyos enunciados determinan, describen, interpretan el fundamento del conocimiento, su validez, sus posibilidades, sus límites y su fenomenología.
II.FILOSOFIA PRACTICA: La cual se encuentra integrada por disciplinas que, suponiendo el estudio del ser, analizan el vasto mundo del deber ser un sus distintos tipos de imperativos; y que además, tratan de dar respuesta a problemas de tipo axioantropologico. Tales ciencias filosóficas serian:
         i.            Filosofía de la moral: disciplina que tiene por objeto el estudio practico y normativo, de manera subjetiva y objetiva de las costumbres, usos e imperativos consuetudinarios de una sociedad determinada.
       ii.            Filosofía de la sociedad: tiene por objeto la reflexión sistemática  sobre la estructura ideal de las sociedades o de los fenómenos interhumanos.
      iii.            Filosofía política: tiene por objeto la descripción e interpretación de lo elaborado por los politólogos en lo referente al análisis sistematizado y ordenado sobre el poder, la influencia, el gobierno y la dirección de diversos grupos sociales.
     iv.            Filosofía del derecho: es la rama de la filosofía de la cultura encargada del análisis de los conceptos y procedimientos de la jurisprudencia otorgados por los teóricos del derecho, para Tamayo y Salmorán constituye un análisis metajurisprudencial, o de un segundo orden, por tener como objeto el estudio de los conceptos, métodos y estructuras de la ciencia jurídica a la cual al define como la rama de la filosofía del derecho cuyos enunciados determinan, describen e interpretan el derecho positivo, nacional internacional de una comunidad sin cuestionar su valides.
III: FILOSOFIA ESPECULATIVA:   la cual se encuentra integrada por ciencias que estudian los problemas que tienen que ver con el estudio de los caracteres mas generales del ser, su existencia y devenir, así como de los conocimiento situados por encima de los hechos de la experiencia científica
Diferencias entre ciencia y filosofía.
Filosofía: el saber de segundo orden, empleado por el ser humano, para el análisis, examen y revisión de los diferentes productos culturales y sus implicaciones en el devenir histórico, a benéfico de sus intereses respectivos (colectivos o individuales)
Ciencia: actividad llevada acabo por los científicos que producen modelos o teorías, mediante la utilización del método científico o similares.
La gran semejanza que guardan entre si, la ciencia en general y la filosofía, es que ambas estudian la realidad en todas sus formas pero situándose en miradores diferentes y tomando diversos caminos. Ambos tipos de conocimiento pretenden la consecución de la verdad o la validez en sus enunciados, en atención al tipo de objeto que estudien.
Diferencia que  guardan entre si la filosofía y la ciencia en orden a:
1)      Objeto
 La filosofía abarca la totalidad del conocimiento de las ciencias y dentro de sus ramas abarca a la teoría del conocimiento de las ciencias tanto formales, como experimentales o materiales por utilizar el método científico
La ciencia avara exclusivamente como hábito  intelectual demostrativo, los objetos de las disciplinas experimentales, que utilizan el método científico.

2)      Tipo de conocimiento
La filosofía posee un conocimiento de segundo orden que incluye tanto el hábito demostrativo como el hábito intuitivo de los primeros principios que sirven de base a toda demostración.
El conocimiento científico es objeto de estudio de la epistemología y es exclusivamente un hábito intelectual demostrativo, en tanto posee un conocimiento de tipo explicativo, riguroso, por precisar del método científico y que es propio de las ciencias experimentales o materiales las cuales analizan de sus respectivos objetos, el mundo del ser.

3)      Finalidad
La filosofía pretende dar una explicación exhaustiva del mundo, del hombre y dela actividad humana y busca remontarse hasta los primeros principios que sirven de base a toda demostración, a toda intuición y a toda validez
La ciencia pretende solamente demostrar con rigor y exactitud sus asertos o enunciados descriptivos pudiendo fundamentar sus tesis de manera causal pues la ciencia, jamás emite juicios de valor, tan solo se circunscribe a demostrar la verdad o valides circunscrita a sus objetos de estudio
DEFINICION DE FILOSOFIA DEL DERECHO
E Dr. Rolando Tamayo y Salmorán es el único filosofo mexicano que ha precisado con claridad el objeto de nuestra disciplina, al no confundirlo con el de ciencia jurídica y para el celebra catedrático de la facultad de derecho de la UNAM, la filosofía del derecho es
“es la disciplina del segundo orden cuyo objeto de estudio lo constituye el análisis de los conceptos, métodos y estructura de la ciencia jurídica”
Otra definición proporcionada por el Instituto Hans Kelsen de Viena, define a la Filosofía del Derecho como “la rama de la filosofía practica constituida por un saber de segundo orden que tiene como objeto el análisis desde un punto de vista histórico, formal, material, axiológico y teleológico, de las definiciones, métodos y estructura de las diversas teorías jurídicas para establecer cual o cuales de las mismas forma parte de la ciencia jurídica y por que2.
RAMAS DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO
La filosofía jurídica se compone de ramas que estudian los problemas jurídicos como  serian:
a)      La lógica jurídica: disciplina de carácter formal encargada de verificar que los principios de la lógica se apliquen a las normas jurídicas en aras de su unidad, coherencia, completabilidad así como a los enunciados que las describen, así como corroborar que los operadores deónticos, que contienen las normas jurídicas, puedan recibir el trató de los aperadores propios de los enunciados científicos.
b)      Metodología jurídica: es la rama de la filosofía teorética que fundamentada por la lógica lato sensu, y la lógica jurídica, se encarga del estudio de los procedimientos de investigación que sirven de base a los científicos de derecho para formular enunciados que describan un determinado sistema jurídico positivo a efectos de construir teorías jurídicas que formen parte de la ciencia jurídica.
c)       Teoría del conocimiento jurídico: es la rama de la filosofía del derecho  encargada ede aplicar las bases de la Gnoseologia en general, para hacer un estudio critico de las teorías del derecho
d)      Ciencia jurídica o teoría del conocimiento jurídico en estricto sensu: es la rama de la Gnoseologia jurídico y por ende de la filosofía jurídica teorética a cuyos enunciados determinan, describen e interpretan el derecho positivo nacional o internacional de una comunidad sin cuestionar su valides.
e)      Epistemología jurídica: es la rama de la Gnoseologia jurídica encargada del estudio critico del conocimiento científico-jurídico empleado por los teóricos del derecho, esto s, analizar la cientificidad de los enunciados que describen e interpretan a los sistemas jurídicos positivos.

Diferencia entre filosofía jurídica y ciencia jurídica.
Filosofía del derecho es conceptualizada como la rama de la filosofía practica constituida por un saber de segundo orden que tiene como objeto el análisis desde el puto de vista histórico, formal, material, axiológico  y teleológico, de las definiciones, métodos y estructuras de las diversas teorías jurídicas para establecer cual o cuales, de las mismas, forman parte de la ciencia jurídica y por que.
Ciencia jurídica: es aquella rama de la filosofía del derecho cuyos enunciados determinan, describen e interpretan el derecho positivo nacional o internacional de una comunidad (producto de las instancias de creación) sin cuestionar su validez.
Tanto la filosofía del derecho como la ciencia jurídica estudian la realidad de los sistemas jurídicos positivos, pero con ópticas diferentes y métodos diversos, en virtud de que la primera constituye un saber de segundo orden, mientras que la jurisprudencia o ciencia del derecho, constituye un saber de primer orden. Ambos tipos de conocimiento pretenden o bien, la consecución de la verdad o la validez y la veracidad en sus enunciados.
Las diferencias que guardan la filosofía del derecho y la ciencia jurídica son las siguientes:
àPor el objeto
La filosofía del derecho tiene como objeto de estudio las teorías jurídicas producidas para determinar cuales, de todas ellas, merecen formar parte de la ciencia jurídica. En este sentido la filosofía del derecho aborda cuestiones que tiene que ver con la naturaleza u funciones del derecho, las relaciones que tiene que ver con la naturaleza y funciones del derecho, las relaciones de los sistemas jurídico con otros ordenes normativos, los valores y fines positivizados en los ordenamientos jurídicos, la revisión de los dogmas y principios presupuestos por os juristas, etc.
La ciencia jurídica tiene como objeto de estudio al derecho positivo nacional o internacional, de una comunidad determinada; al cual describe e interpreta como es, sin cuestionar su validez.
à Por el tipo de conocimiento
La filosofía del derecho posee un conocimiento de segundo orden que incluye tanto el hábito demostrativo o aspecto gnoseológico-jurídico en su vertiente epistemológica
La ciencia jurídica o jurisprudencia: posee un conocimiento de tipo explicativo al constreñirse exclusivamente a describir el derecho positivo como tal.
à Por la finalidad
La filosofía del derecho pretende otorgar una explicación exhaustiva de  segundo orden de todas las teorías del derecho bajo las luces que proveen de enfoques histórico, formal, material, axiológico y teleológico para establecer cual o cuales de las mismas, merecen formar parte de la ciencia jurídica y por que en consecuencia, la finalidad de la metajurisprudencia estriba en diseñar teorías integrales, que no solo puedan ser comprendidas ´por a ciencia del derecho sino además, objeto de la filosofía del derecho omnicomprensiva.
La ciencia jurídica, pretende solamente demostrar con rigor y exactitud sus asertos o enunciados descriptivos, con relación al derecho positivo nacional o internacional de una comunidad pudiendo fundamentar sus tesis de manera cual pues la ciencia jurídica jamás emite juicios de valor, tan solo se circunscribe a demostrar la verdad o validez propia de su objeto de estudio.
METAFISICA JURIDICA
Rama de la filosofía jurídica, constituida por un saber de tercer orden que tiene como objeto el análisis desde el punto de vista metafisico-juridico-teoretico de las reflexiones sistemáticas elaboradas por los filósofos del derecho sobre las diversas teorías jurídicas que se han estimado forman parte de la ciencia jurídica, para establecer el fundamento común que subyace detrás de as diversas metajurisprudencial con la finalidad no solo de diseñar las categorías comunes aplicables a todo derecho positivo sino además de señalar lo que condiciona la existencia, validez y eficacia d los sistemas jurídicos.
CORRIENTES DEL PENSAMIENTO FILOSOFICO
LOS SOFISTAS.
Llevaron acabo una revolución espiritual, desplazando el eje de la reflexión filosófica desde la physis y el cosmos hasta el hombre y lo que concierne a su vida como miembro de una sociedad. Se comprender entonces que los temas dominantes de la sofistica fuesen: la tica, política, retorica, arte, lengua, religión, educación en suma, la cultura  del hombre etc.
Los sofistas en este escenario de la Grecia del siglo v  a.C. supieron aceptar a la perfección las necesidades y los requerimientos de la asendereada época que les toco vivir y d las múltiples aportaciones que brindaron al ámbito cultural, destacan principalmente:
Rompieron un esquema social que limitaba la cultura a determinadas clases de la población, ofreciendo la posibilidad de adquirirla al resto de las clases sociales. Divulgaron la idea de que la virtud, no dependía de la nobleza de la sangre y del nacimiento, sino del saber, el cual debería disfrutarse para indagar en la verdad
Detractan el paradigma del estado ideal, fundado en al ciudad estado, al ser errantes y considerarse ciudadanos de la helade y portadores de demandas panhelénicas mas que religiosas, con apego a la propia ciudad
Manifestaron una notable libertad de espíritu con respecto a la tradición, las normas y las conductas codificadas y mostraron una confianza ilimitada a las posibilidades de la razón
IUS-NATURALISMO
Características
·         Presuponen la existencia de un derecho valido y obligatorio por tener su origen en la bondad y la justicia intrínseca de su contenido, no siendo fruto de las fuentes formales
·         Conforman una concepción reduccionista, frente al análisis de la experiencia jurídica, por constreñir la validez de las normas positivas a la justicia, estableciendo que una norma es valida solo si es justa
·         El hecho de reducir la validez de las disposiciones jurídicas a la justicia general el problema-para los ius-naturalistas- de la destrucción de las certeza, como valor clave del derecho positivo, porque como no  han podido establecer de manera universal que es lo justo y lo injusto, ante la interrogante de  a quien le corresponde determinarlo, han respondido de dos maneras: algunos señalan que es facultad de quienes detentan el poder y otros consideran que corresponde a todos los ciudadanos
·         Es común que todos los ius naturalistas afirmen que los seres humanos antes de entrar al estado civil, vivieran en el estado de naturaleza, en el que solo rigen leyes naturales y del que es necesario salir para fundar un estado donde rija el derecho positivo
IUS-POSITIVISMO
Características
·         La consideración de que solo el derecho positivo, es el objeto legítimo e la ciencia jurídica
·         La exclusión del derecho natural, que es más bien objeto de la metafísica jurídica
·         Se estima al derecho positivo como aquel que es puesto por las autoridades creadores del derecho lo que no implica que se confunda al positivismo, en general, con el legalismo y se afirme erróneamente, que todos sus representantes consideren que el derecho positivo que estudia, es el que surge exclusivamente del proceso legislativo.
·         Los positivistas se centran en el problema de la validez de la normas jurídicas, como componentes de un sistema con el fin de determinar si la autoridad que ah dictado esta o aquella disposición jurídica arece o no d un poder legitimo para hacerlo, si las normas jurídicas son o no eficaces y los problemas de compatibilidad de los preceptos jurídicos
·         Los positivistas se sienten mas atraídos por la estructura de los ordenamientos jurídicos que por sus funciones, siendo mas constructivistas que funcionalistas.


domingo, 8 de abril de 2012


Fundamentos filosóficos del derecho
Si analizamos lo que es la filosofía en general y su origen, podemos decir que es aquel búsqueda que el hombre ha tenido desde que aparece sobre la tierra, acerca del origen, realidad y futuro del mismo y de todo lo que le rodea, las respuestas que el ser humano ha venido dando a preguntas como: ¿Quien soy? ¿Donde donde vengo? ¿A dónde voy? Constituyen en si la base de la filosofía como  ese interés por conocer mejor todo lo que nos rodea
Para realizar el estudio sobre la filosofía del derecho tenemos que hacer un estudio escalonado, es decir estudiar los elementos esenciales de la filosofía.
Primeramente estudiaremos la raíz misma, es decir, la lógica, estudio que se viene dando desde los pensadores históricos de la antigua Grecia, es decir Aristóteles y sus condescendientes.
Aristóteles es quien retoma los principios de la lógica natural al escribir su obra “Organon en la cual viene a establecer las bases del métodos deductivo, es decir que parte del silogismo racional para llegar a conclusiones nuevas y verdaderas.
La lógica aristotélica  se puede caracterizar por  tareas:
         i.            Aristóteles habla de la lógica como una metodología para llegar al conocimiento científico, a través de diversas reglas que va estableciendo para que el razonamiento lógico lleve a la verdad, por ello no se puede separara a la lógica del proceso legislativa y toda actividad encaminada a crear, modificar o extinguir leyes, pues debe ir de la mano del conocimiento y  la aplicación de los principios lógicos.
       ii.            Establecer que la lógica constituye las raíces de todo conocimiento filosófico.
      iii.            Además de ser metodológica y propedéutica, ventila problemas del conocer científico y por ello, la cuestión ontológica de la verdad, de ahí que la lógica aristotélica es también una lógica epistemológica.
LOGICA NATURAL O EMPIRICA
La lógica es la capacidad de razonamiento del ser humano en una forma ordenada, desde que nace, e incluso desde antes de nacer, cuando la capacidad cerebral ya se ha desarrollado lo suficiente para razonar. Prueba de ello son las manifestaciones de los recién nacidos, que ya traen en su mente una serie de razonamientos lógicos, generalmente positivos, algunas veces en forma consiente y voluntarios y otras en forma no deseada ni pensada, ejemplo de esto es el gusto por la música clásica o moderna según sea el gusto de la madre y su interés de compartirlos con su hijo en la gestación.
Esta lógica natural es el punto base de la creación de distintos tipos de lógica y que enuncio a continuación:
·         Lógica racional o formal.
Aristóteles va creando los principios de la lógica racional. La base de este método para llegar al conocimiento y de ahí a la verdad y de ahí a la felicidad, es el silogismo, compuesto por tres premisas: Premisa mayor, Premisa menor y conclusión. Las reglas que el establece, después de muchos intentos para que sean validas, vienen a transformar el conocimiento a tal grado que el método desarrollad por el fue el principal instrumento del conocimiento durante mas de 20 siglos.
·         Lógica difusa
La lógica difusa no trata de dar a entender como un significado de confusión, sino al contrario significa progreso, limites impensables y desarrollo personas y social. La lógica difusa podría quedar resumida en todos los avances de la tecno9ligia, en especia de la cibernética, puestos al servicio de la sociedad y concretamente del derecho.
Una vez estudiada brevemente la raíz de la filosofía, podemos pasar a estudiar lo que seria el tronco, esto en la idea de que la filosofía es estudiada como la estructura de un árbol, cuyas raíces son la lógica y cuyo tronco y que ahora nos atañe es la ontología.
Ontología
También llamada metafísica, que nos muestra las bases que nos permiten distinguir lo esencial de lo accesorio, atreves de la ontología estudiaremos en primer lugar al ser humano cuyos elementos esenciales según Sócrates, Platón y Aristóteles son el alama y el cuerpo,  llamado por ellos el dualismo humano. La ontología nos permite distinguir perfectamente, lo que es base de lo que es secundario por ejemplo una silla es compuesto de un asiento, un respaldo y una base, sto es lo esencial, el tamaño, la forma, el material, el color son lo accesorio qu vamos ir agregando.
Muchas veces tratamos de definir algo, pero si no conocemos sus elementos esenciales, no podemos llegar a comprender lo que queremos definir, como ha sucedido durante tantos años don la definición de derecho.
Una vez estudiadas las raíces (lógica) y el tronco (ontología) podemos estudiar lo que serian las ramas compuesta por varias áreas de estudio.
1)      Epistemología: también llamada teoría del conocimiento, esta rama de la filosofía, nos da las bases para llegar al conocimiento verdadero de los seres que queremos estudiar, que pueden ser personas, animales, cosas o entres mentales o espirituales.
Es importante señalar que en la epistemología tiene tres elementos esenciales:
-        El sujeto del conocimiento
-        El objeto del conocimiento
-        Las relaciones que se dan entre este objeto y el sujeto
Según el énfasis que se dio al sujeto o al objeto del conocimiento, surgieron corrientes opuestas a veces, y en otros casos complementarias llamadas:
                                I.            Racionalismo o Empirismo: Que es una corriente filosófica que se desarrolló en la Europa continental durante los siglos XVII y XVIII, formulada por René Descartes, que se complementa con el empirismo, y que es el sistema de pensamiento que acentúa el papel de la razón en la adquisición del conocimiento, en contraste con el empirismo, que resalta el papel de la experiencia sobre todo el sentido de la percepción.
                              II.            Criticismo (que inicia con Platón): se entiende la doctrina de Kant, que sostiene la superioridad de la investigación del conocer sobre la investigación del ser. Esta corriente está convencida de que es posible el conocimiento para el hombre, acepta que puede llegar a poseer la verdad, puede tener conocimientos que dan certeza, pero que hace indispensable justificar racionalmente la forma como llegamos al conocimiento: es decir, cómo llegamos al conocimiento y en qué forma se nos da la realidad.
2)      Cosmología:  es la rama de la filosofía que estudia todo aquello que nos rodea apoyada de la ontología y de la logia, teniendo una visión mas profunda y clara de los seres que nos rodean para poder comprenderlos
3)      Ética: que es la rama dela filosofía que se refiere solo al ser humano, pues estudia la conducta del mismo, a fin de clasificar sus actos en buenos y malos, esta ética tiene como elementos esenciales ala libertad y el libre albedrio, pues sin este los actos no se podrían clasificar en bueno y malos y no entrarían como tema de estudio de la rama de la filosofía, todos los actos de estudio de la ética están compuestos por conciencia y voluntad, sin estos todos los actos realizados por el hombre no formaría parte de la ética.
4)      Axiología. Que es la rama que estudia los valores, que durante mucho tiempo formaron parte del estudio de la ática, el estudio de los valores llego a ser tan importante que se ha llegado a la co0nclusion de que se estudie por separado a la axiología de la ética.
5)      Deontología.  Esta rama de la filosofía va más allá del estudio de la bueno y lo malo, y de los valores analizados por la ética y la axiología. La deontología estudia el deber ser de las cosas, enfatizando no lo que el ser humano realiza con esa carga de imperfecciones que lo caracterizan en algunos de sus actos, sino lo qu de manera ideal debería de ser su actuar en todas las circunstancias de la vida.
6)      Filosofía del derecho. Al iniciarnos al estudio del derecho, podemos partir de diferentes posiciones, por una parte tenemos a la filosofía del derecho y por otra, las corrientes relativistas que nos dan un enfoque diferente al de filosofía.
En el caso de la filosofía se puede caer en el llamado dogmatismo que no solo rechaza la posibilidad de otras posturas, sino que da por sentado que lo más obvio es la relación que se da en el conocimiento entre el sujeto y el objeto, pero con la suposición de que esto es aceptado por todos.
El problema radica en que el dogmatista no ve la necesidad de una relación entre el sujeto y el objeto sino lo considera algo ya establecido y hay distintas corrientes como el escepticismo, el subjetivismo, el relativismo y entre otras que al igual no aceptan verdades absolutas  que puede ser cambiantes y tener posturas distintas según cuestiones sociales o políticas.
Otra postura para analizar a la filosofía es aquella donde se ve a la filosofía del derecho como una manifestación humana, pues se ha explicado el concepto de filosifi9a desde distintas preguntas.
Se puede considerar a la ciencia como una de la posturas que han ayudado a la creación de un concepto de filosofía y de filosofía del derecho y que no veo incorrecto hacer un poco de énfasis en el estudio de este tema.
La ciencia y el ideal de ciencia
Ciencia tiene distintas  acepciones entre ellas puede considerarse como un operados racional, cuya función es relacionar ciertas palabras con un sentido especifico
La concepción de ciencia se debe su origen al hecho de que los desarrollos de la ciencia son incompatibles con las exigencias de concepción de ciencia clásica
La palabra ciencia tiene más de un significado entre tantos, otros significados se usan para referirse:
·         A la actividad de ciertos hombres así como para el conjunto de principios y;
·         Enunciados que resultan de es actividad.
La ciencia padece de un caso de ambigüedad llamada proceso-productos, esta ambigüedad puede distinguirse claramente con la siguiente oración
“corresponde a la ciencia la solución del problema”
En efecto esta oración puede perfectamente significar:
La solución del problema se encuentra en la actividad de los que hacen ciencia
La solución del problema se encuentra en el conjunto de enunciados de la ciencia, en cuyo caso de refiere al producto de cierta actividad
Para que un objeto  sea nombrado científicamente relevante, se requiere que el objeto sea importante, de acuerdo al criterio establecido científicamente, ósea  que este aborde los métodos cientifico0s y que satisfaga el criterio de ciencia.
Desde el punto de vista e la filosofía de la ciencia, esta puede ser elaborada desde una perspectiva descriptiva o normativa. La filosofía del derecho, se entiende como una actividad intelectual que reflexiona sobre cuestiones fundamentales de la explicación jurídica
La filosofía jurídica puede ser considerada como un sector de la filosofía general que examina lo problemas jurídicos fundamentales
Por ejemplo la palabra filosofía, se designa a la actividad que realizan los juristas, cuando describen al derecho, actividad que normalmente se denomina “ciencia del Derecho”
Por lo tanto, se puede decir que la jurisprudencia es la doctrina que determina y describe el material tenido por derecho, sin cuestionar su validez, el jurista el hacer jurisprudencia, describe un derecho establecido.