miércoles, 16 de mayo de 2012


Fines del derecho

Louis Le Fur

 

Menciona que la justicia y la seguridad son elementos esenciales del bien común y que el derecho es un elemento espiritual de toda civilización que establece un medio social o un régimen de seguridad que otorga seguridad y paz en la sociedad.

 

La función del estado esta encaminada a promulgar o decir el derecho, es decir el estado asegura el bien común.

 

La función del factor jurídico esta encaminada a garantizar que a través de la justicia se llegue al orden, la seguridad, el bien común etc.

 

Estable una serie de características del derecho que son:

·        Ciencia que otorga o impone reglas

·        Indica cono deben de ser las cosas

·        Habla en sentido imperativo

 

Además aclara que el derecho debe de tener

·        Una razón completa

·        Una verdad

·        Justicia.



FINES DEL DERECHO.


J.T. DELOS.



Establece que el derecho es = a la voluntad soberana, donde el positivismo jurídico no tiene otro contenido sino el que le da la voluntad del estado o la de los contratantes.



Es menester enfocar en el tema de para poder plantear el problema de los fines del derecho, es preciso admitir que el orden jurídico positivo se halla subordinado a los fines.



Los fines del derecho son pues, a la vez interiores a la regla del derecho, de la cual son el alma y el principio inmanente y exteriores o trascendentes a la les positiva que los encarna imponiéndoles sus modalidades o determinaciones concretas.


Entonces se puede decir que la función de la seguridad es una de las funciones esenciales de la sociedad.



Fines del derecho

A.j. Carlyle


Establece una idea sobre lo fines de derecho referida  sobre el hecho de que desde la antigüedad el estado pretendía garantizar sus obligaciones como la seguridad, la asistencia social y demás mediante la conquista de tierras y que la concepción de derecho tenia implícita la concepción de justicia y que sin darnos cuenta dentro de la vida común a diario quebrantamos esta idea de justicia.

Establece que el fundamento de seguridad de la vida humana se encuentra en la primicia de la justicia encarnada en las leyes positivas elevándose por encima del príncipe, del rey y del emperador.

La firme idea que compartía Aristóteles me encanto mucho en la cual establecía que los gobiernos que se inspiraba y avocaban en el interés común están constituidos sobre las bases de una justicia y que dichos principios se ven reflejados en la sociedad.
 El Fin del Derecho
“Gustav  Radbruch
En su tesis establece Cuatro viejos adagios que se aplican a la norma jurídica:
        i.            La seguridad es la Ley suprema (Salus populi sprema lex est)
      ii.            Justicia como fundamento de los reinos, No es el bien común el fin supremo del derecho, sino la justicia (Iustitia fundamentum regnorum)
    iii.            La inviolabilidad de la ley debe ser colocada por encima del mismo bien común (fiat iustitia perent mundus)
    iv.            La Ley es la mayor de las injusticia,  la estricta observación de la ley implica la injusticia más sublevante (summum ius, summa iniuria)

Este     autor tiene la idea de que Justicia, bien común y seguridad, actúan como los fines supremos del derecho, pero estos no se encuentran en una perfecta armonía, sino en una oposición evidente. Aquí  el derecho tiene como finalidad la grata conjunción de unos con otros.

Establece una concepción para cada uno de los elementos antes mencionados:

BIEN COMUN
v  sentido social: es el bien de todos, el bien de la mayoría, de la masa.
v  sentido orgánico: es el bien de una totalidad que esta representada por un Estado o por una raza, y que es más que el conjunto de individuos.
v  Institución: el bien común consiste entonces en la realización de valores impersonales que no responden ni solamente a los intereses de los individuos, ni a los de una totalidad cualquiera pero cuya importancia reside en ellos mismos.

JUSTICIA
Aristóteles: menciona que justicia significa igualdad, no tratamiento igual de todos los hombres y de todos los hechos, sino aplicación de una medida igual.
v  iustitia distributiva 
v   iustitia conmutativa
v  equidad
v  aplicación de una medida general
 La justicia, es pues, por esencia, la solución de conflictos, un medio de control de la sana convivencia y de una armonía conjunta.

SEGURIDAD
Exige la perceptibilidad cierta de la norma de derecho, la prueba, cierta de los hechos de que depende su aplicación y la ejecución cierta de lo que ha sido reconocido como derecho.

En general este autor tiene la idea de que si hay una clara conjunción entre seguridad, justicia y bien común  habrá el derecho cumplido sus fines, ya que con esta unidos se busca tener a una sociedad que se sienta segura ayudada de la justicia que complementa a la seguridad en el cumplimiento de lo debido, asi con esto se obtendrá el bien común.




Conferencia: “Derechos Humanos Y Democracia” del Dr. Rolando Tamayo Y Salmoran

 De esta conferencia que se vio bañada en una serie de ejemplos logre destacar uno que en realidad me llamo mucho la atención en el cual mencionaba ha dos sujetos:
  • ·         Paupérrimo
  • ·         Opulento

En donde mencionaba que estos dos sujetos por dadas circunstancias se veían demandado, por un lado opulentus estaba económicamente muy mal, no tenia la capacidad económica para contratar un buen abogado y existía la posibilidad de que no se presentara a la audiencia dado que en su trabajo no le permitían faltar y como es el único sustento para su familia, se veía imposibilitado para asistir.

Paupérrimo por otra parte tiene buena capacidad económica y se encuentra en la posibilidad de contratar un buen abogado, además de que el si podrá asistir a la audiencia dado que si tiene el tiempo y las posibilidades de asistir.

El día de la audiencia paupérrimo se encuentra en una situación “X” que le impide asistir a dicha audiencia y que en un primer plano la sentencia se veía favorable para el, se convertirá en una sentencia desfavorable para ambos.

Con este ejemplo trato de relucir que el sistema jurídico muchas veces no es nada igualitario ya que muchas veces por circunstancias económicas, sociales y de muchas otras especies un hecho puede llegar a ser totalmente distinto a como en un inicio se creía debería de ser, llegando con ello a que la justicia se convertirá en una utopía, donde solo los mejormente protegidos y con características económicas, políticas o sociales se verán favorecidos con este sistema jurídico.

Concepción de derecho de García Máynez a través de la teoría de los 3 círculos

García Máynez tiene la idea de que el derecho esta compuesto por tres corrientes de derecho cada una independiente de la otra:

    i. El derecho intrínsecamente valido: es la regulación bilateral justa de la vida de una comunidad en un momento dado
     ii. El derecho eficaz: también denominado socialmente valido, es el conjunto de reglas bilaterales que efectivamente rigen una comunidad en tal o cual momento de la historia
    iii. El derecho vigente: sistema de reglas bilaterales de conducta que en determinado momento y lugar la autoridad considera jurídicamente obligatorias

Cada uno de estos tiene un ámbito de aplicación pero que en conjunción, se puede llegar a formar un derecho totalmente eficaz para cada situación en concreto o modo social correspondiente.
Este es el esquema presentado por García Máynez 





File:Círculos de García Máynez.jpg


De este esquema se pueden llegar a determinar 7 tipos de derecho, donde será aplicable a determinado sistema jurídico o determinado sistema social.

1)   Normas extrínsecamente válidas que carecen de valor intrínseco y de eficacia.
2)   Preceptos vigentes e intrínsecamente justos, más no eficaces.
3)   Normas intrínsecamente válidas, pero desprovistas de vigencia y de efectividad.
4)   Preceptos vigentes y eficaces, pero injustos.
5)   Normas en las que concurren los tres atributos, el de vigencia, el de la validez intrínseca y el de eficacia.
6)   Normas intrínsecamente valiosas, dotados de eficacia, pero no reconocidas por el poder público.
7)   Reglas consuetudinarias, necesariamente eficaces, pero sin validez formal ni valor objetivo.

En su obra propone una definición del derecho, con apoyo de una teoría fenomenológica de los valores, como un orden normativo concreto, un orden del cual un elemento esencial es la relación de la conducta real de los que se rigen por las normas y las normas mismas; sus investigaciones se encuentran en las disciplinas de filosofía del derecho, ética y axiología, respecto de lo cual, alguna vez expresó:

"He acudido a la Filosofía para entender mejor el Derecho, y he querido ser jurista para convertir en asunto de meditación filosófica una realidad que hunde sus raíces en las necesidades y afanes de la vida práctica."

Uno de los aspectos más conocidos del trabajo teórico de García Máynez es el análisis de las tres grandes corrientes doctrinales sobre el concepto de derecho el positivismo jurídico el realismo sociológico y el iusnaturalismo- a partir de la teoría de los tres círculos



Ciencia Y Jurisprudencia.  
Del  Dr. Rolando Tamayo Y Salmorán

El Dr. Rolando Tamayo y Salmoran en su libro “elementos para una teoría general del derecho” tiene la firme intensión de llegar a constituir una significación de la “ciencia”, pero para esto menciona que es necesario estudiar a profundidad dicha palabra y que resulta sumamente difícil dado a su ambigüedad y vaguedad ya que en la vida diaria y científica tiene distintas acepciones, significados y usos y dado estos obstáculos, el Dr. Tamayo establece un campo de estudio mas corto, mencionando que si se quiere llegar a emprender el estudio de determinado objeto o tema se debe tener primero un interés social, económico y dedo el caso hasta político y mas importante, dicho objeto debe de ser susceptible de analizarse atreves de métodos científicos.

Dado lo mencionado anteriormente, para que un objeto o tema sea analizado de manera especifica, este debe de ser de gran interés para la comunidad y que además sea susceptible de ser analizado por la sociedad científica, de este modo podemos llegar a la conclusión de que existen ideas valorativas en la ciencia clásica que constituyen un problema para la ciencia y su obstáculo para llegar a analizar un objeto a profundidad.

Dentro de los precursores de la ciencia se encuentra al gran filósofo griego Aristóteles, que concibe al método de la investigación científica como un proceso sumamente detallado que tiene como inicio la observación de los hechos, de ahí llega a crear principios fundamentales o generales y regresando nuevamente a los hechos.

Después de todo este paréntesis que nos trata de hacer llegar a la idea de que el estudio de un objeto no se puede dar de manera muy sencilla y que necesita de una serie de pasos (un método) con los cuales llegara a una idea general que explicaran los hechos, pasa de manera muy sucinta a la explicación de la concepción de ciencia del derecho donde dicha expresión implica varios elementos enumerados a continuación:

  •  La existencia de ciertos hombres que se dedican al estudio, análisis y descripción o investigación de ese algo denominado derecho.
  •  La existencia de un conjunto de enunciados que versan sobre ese alfo designado con la palabra derecho.



Con base en la ciencia griega de Aristóteles, los juristas romanos utilizando este método crean principios del derecho, creando de este modo lo que hoy se conoce como jurisprudencia que seria en otras palabras la ciencia del derecho, puesto que es emanada de científicos de la ciencia jurídica y que por este solo hecho tiene el rango de ley y que es observada de manera general en una determinada sociedad.

jueves, 26 de abril de 2012


EL MISTERIO VON BULOW.

Basada en hechos reales. Uno de los casos criminales más misteriosos de los últimos años fue la acusación y juicio del barón Claus von Bulow, en 1980, acusado de provocar el coma de su millonaria esposa por una sobredosis de insulina. Al enigmático aristócrata le defenderá un  prestigioso abogado.

El célebre caso del barón Klaus von Bulow, que fue acusado de provocar el coma a su esposa. ¿Negligencia o intento de asesinato? ¿Fue el barón von Bulow responsable del coma irreversible de su mujer Sunny? El film muestra, a partir del libro escrito por el letrado Alan Dershowitz, la minuciosidad con que éste preparó la apelación a una sentencia condenatoria. Y se juega la carta de la ambigüedad (nunca sabremos las intenciones de Klaus), mientras se subraya el cinismo del barón, que tienta a Dershowitz para que acepte el caso: sabe que le interesan las causas sociales, y que necesita recursos para financiarlas. Por lo cual, aunque a regañadientes, asume la defensa. Dibuja pues al personaje con trazos nada amables, pero eso no significa, por supuesto, que sea culpable.

Heredera de una gran fortuna familiar, Sunny se casó a los 25 años con el príncipe austríaco Alfred von Auersperg, de quien se divorció en 1965. Un año después contrajo matrimonio con Claus von Bulow, quien fue acusado y absuelto de dos intentos de asesinar a su esposa con inyecciones de insulina, destinadas a agravar su hipoglucemia.
El proceso a Claus von Bulow fue un fenómeno mediático en la década de los 80. El cóctel era explosivo: una rica heredera de vida apasionada, un apuesto marido imputado por la ley y los enfrentamientos de los dos hijos mayores con la menor. Hollywood no pudo resistirse y en 1990 estrenó El misterio von Bulow, con Glenn Close como Sunny y Jeremy Irons, Claus von Bulow.
En un primer juicio, en 1982, Von Bulow fue hallado culpable de dos intentos de asesinato y condenado a 30 años de prisión. Apeló con la ayuda de un profesor de leyes de Harvard y logró ser absuelto. La ética profesional y el derecho a una defensa son aspectos que se pueden resaltar de la película.


la equidad y ayuda a quien menos tienen son elementos que se resaltan de gran forma y que si bien el Sr. Von Bulow sea o no inocente, es cierto que tiene derecho a una defensa, se muestran elementos para poder tenerlo como inocente, tanto elementos para poder determinarlo culpable, sea cual sea la verdad es cierto que todo tienen derecho a la defensa y al saber utilizar a la ley en nuestro sentido, son cosas que un abogado debe saber utilizar y que si bien se puede ayudar a gente sin sentimientos, se puede ayudar y utilizar la ley para el beneficio de la sociedad. La ética, filosofía, retorica dialéctica y demás temas visos en clase son elementos presentes en todo momento en la película.

Equidad y derecho a una defensa son los valores que mas puedo ver y hacer resaltar en esta película, el licenciado ayuda a los que menos tienen, cobrando a los que mas tienen, he ahí la aplicación de la equidad e igualdad y además que si bien todo los elementos presentados por la defensa tiene claramente señalado al Sr. Von Bulow como culpable, la labor del licenciado se ve claramente plasmada en las actividades que realizaron el licenciado Alan Dershowitz que no tiene la idea de defender a un culpable, sino de defender los derechos constitucionales que resguardan a cada persona y que no trata de afectar a nadie sino de hacer valer una constitución que a lo largo de la historia ha costado sangre obtener y que lo que el busca es hacer valer lo que mucha gente queso haber obtenido.

"La Fuerza de Uno"


  1. Contexto Histórico
el contexto donde se desarrolla la historia es el conocido como "apartheid" que significa "separación" o "mantener aparte" acuñado en la época de los 30
Era un modo de segregación racial en Sudáfrica, impuesto por los colonizadores holandeses e Ingleses y que en General es símbolo de una discriminación política, social, económica y sobre todo racial. 
La segregación estaba dirigido o maquinado por la raza blanca con la intensión según ellos, de promover el desarrollo mediante la separación de razas, por un lado la raza blanca como dirigente y operadora del gobierno y a la raza negra como mano de obra. 



      2. fenómeno

el principal fenómeno e mi parecer es la discriminación por parte de las fuerzas colonizadoras y el cambio een el tema de costumbres y en la forma de vida de los colonizadores.
fenómeno que aun en día, en lugares del planeta se ayuden suscitando y creo yo no llegara a extinguirse, pues  la forma de vida que llevamos actualmente va ligada en el principio de querer siempre estar por encima de los demás y sin una cultura de la ayuda mutua y el trabajo propio no se llegara a tener un desarrollo en primer plano personal y el mas importante que es el social o común que es el que nos importa..

      3. Relación entre el fenómeno social y el derecho.
relacionamos por un lado el  fenomeno de la discriminación con su regulación que a lo largo de la historia, se ha tratado que integrar a la sociedad en una sola nación, pero que según yo, se ha llegado a una regulación, lo que nos ayuda es la cuestión subjetiva, puesto que el legislador ya hizo su trabajo y regula o crea normas para solucionar el problema de la discriminación , el problema es que la forma de pensar y actuar de cada individuo es distinto a lo que el legislador intenta resguardar, por ello que es tan complicado llegar a crear una sociedad donde no haya conflictos.

     4. cuales son los valores que rescatas de la película

hay una serie de valores que se encuentran latentes  durante el desarrollo del filme, por ejemplo, la igualdad que trataba de aplicar P.K., es la mas sobresaliente, pues el no conoce de color de piel o de cuestión racial
ademas creo que lo mas importante que  resalta de la película es que nos presta la historia para poder deducir dos situaciones dirigidas en un mismo sentido

  • la fuerza que tiene una persona para hacer mucho por los demás
  • que a pesar de ideas, tribus o costumbres distintas, la unión de un grupo de personas, dirigidas e un mismo ideal puede llegar hacer cosas importantes.


lunes, 9 de abril de 2012


Formalismo Jurídico
      El formalismo jurídico pertenece a la juez, es decir, el formalismo no (como hacen los positivistas) sugieren que la justicia sustantiva de una ley es irrelevante, sino más bien, que en una democracia, que es una cuestión para la legislatura para hacer frente, no el juez.


Jusmarxismo:
    El término marxismo es definido como la doctrina de Carlos Marx y sus seguidores, que se funda en la interpretación materialista de la dialéctica de Hegel aplicada al proceso histórico y económico de la humanidad, y como la base teórica del socialismo y del comunismo contemporáneo. El marxismo es el movimiento político y social que en nombre de esa doctrina pretende imponer en el mundo la dictadura proletaria.


En realidad Marx no se ocupó de manera específica del Derecho, pero de acuerdo a sus seguidores, con sus conceptos y teorías que aplicó a varios campos de las ciencias sociales, se pude construir una teoría del Derecho
El materialismo dialéctico es la concepción marxista del mundo, mientras que el materialismo histórico es la investigación de la vida social conforme a los criterios del materialismo dialéctico.

CONCEPTO DE DERECHO
La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los  hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social  y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”
DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto  de normas  que   tratan   de   regular   la   conducta   humana  mediante ordenamientos,  permisiones y prohibiciones.
DERECHO    COMO    FENÓMENO   SOCIAL.- Aquel   ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre  los  individuos,  como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.
DERECHO COMO VALOR.-  Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.
DERECHO   COMO   ARGUMENTACIÓN.- Es    aquel   conjunto   de   normas que  se   materializan   a   través    del   lenguaje, pues    éste   es   el instrumento fundamental del legislador, las palabras  diseñan    las   normas jurídicas.
FINES DEL DERECHO
    a).- SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la  ineludible necesidad   de      un    régimen    estable, a    la   eliminación  de  cuanto    signifique arbitrariedad.   Normas   bien   determinadas y cumplimiento cabalmente  garantizado. La certeza debe basarse en la  seguridad: “garantía  dada   al  individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos  no serán  objetos de  ataques violentos   o   que, si   estos   llegan   a   producirse, le   serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
2.- JUSTICIA.- Es la adaptación  de   la   conducta   del   hombre   a   las exigencias   de   su   naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica  Santo  Tomas-, el hábito  según  el cual, alguien, con constante y perpetua   voluntad, da    a  cada   uno   de  su  derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.
    3.- BIEN COMÚN.- Es   el   conjunto   organizado   de   las condiciones  sociales   gracias  al  cual  la  persona  humana  puede  cumplir su destino natural  y  espiritual. Es  la  forma  de  ser  del  ser  humano  en cuanto  el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son  fines   que   ha   de  cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común.
 CLASIFICACION DEL DERECHO
· DERECHO NATURAL: El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un verdadero derecho en  la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones pues éstas dependen de la variabilidad de las circunstancias. 
Dicho de otra manera,  el Derecho Natural es el conjunto de máximas  fundamentadas en la equidad, justicia y sentido común, que se imponen al  legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.
· DERECHO POSITIVO: Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar  y en una época determinada.
·   DERECHO OBJETIVO: Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa le hombre. Tal conjunto de normas imperativo–atributivas otorgan facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada. 
 Los preceptos que forman  este derecho son imperativo-atributivos pues imponen deberes y conceden facultades. Frente al obligado por una norma, siempre hay otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma. 
·  DERECHO SUBJETIVO: Conjunto de facultades reconocidas a los  individuos por la ley, para realzar determinados actos en satisfacción de sus  propios intereses.
  Para Edgardo Peniche López  el Derecho Subjetivo, es la facultad que tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado “derecho–habiente” quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a cargo del último.
· DERECHO PÚBLICO: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados.
· DERECHO PRIVADO: Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen la relaciones  de los particulares entre sí.
Contrario a las definiciones precedentes Luis Pereznieto Castro ha pretendido explicar a partir de la naturaleza de las relaciones establecidas por sus normas y  cita la teoría de Recaséns Fiches que señala, que se han formulado múltiples teorías para explicar la distinción que nos ocupa; sin embargo, todas han fracasado pues ninguna ha encontrado un criterio de distinción que tenga validez universal, esto por que normas consideradas tradicionalmente de derecho privado como son las civiles tienen un carácter público salvaguardado por instituciones de orden público.  
La distinción entre lo público y lo privado carece de fundamento y ha sido abandonada en la doctrina moderna; sin embargo, se toma  para fines exclusivamente pedagógicos
Ius-marxismo
El Marxismo es el conjunto de doctrinas políticas y filosóficas derivadas de la obra de Karl Marx, filósofo, economista, periodista y revolucionario del siglo XIX y de su amigo Friedrich Engels. Para Marx, el comunismo sería una forma social en la que la división en clases habría terminado y la estructura económica sería producto de la asociación de los productores libres, y el producto social se distribuiría según el criterio “de cada cual según su capacidad; para cada cual según sus necesidades”. Las tesis en el campo del derecho se refieren a éste como una superestructura que se deriva de la estructura económica sobre la que descansa la sociedad.
Los marxistas consideran que la sociedad capitalista se divide en clases sociales, de las que toman en consideración principalmente dos: La clase trabajadora o proletariado. Marx definió a esta clase como los individuos que venden su mano de obra y no poseen los medios de producción, a quienes consideraba responsables de crear la riqueza de una sociedad. La burguesía. La forman quienes poseen los medios de producción y emplean al proletariado. El principio comunista postula una igualdad entre los hombres en cuanto al factor trabajo-producto. Pero resulta que este principio no tiene en cuenta las diferencias de capacidad de trabajo existentes entre los hombres, por lo tanto no es un derecho justo. Para Marx, las tesis en el campo del derecho se refieren a éste como una superestructura que se deriva de la estructura económica sobre la que descansa la sociedad. Con ello postula que el sistema de producción es el que amolda tanto a la cultura como a las ciencias, es decir, éstas responden a los intereses de los que poseen los medios de producción, en las que no escapa el derecho.
En pocas palabras el derecho responde a los intereses de la burguesía que se apropia de la riqueza de los trabajadores en el sistema de producción capitalista; sin embargo, bajo esta óptica de pensamiento, se soslaya el hecho de que las ciencias en su conjunto, incluyendo al derecho, tanto en el comunismo como en el capitalismo están hechas para proteger a quienes detentan el poder, ya sea económico o político

Positivismo jurídico

El positivismo jurídico plantea que el Derecho es un conjunto de normas dictadas por los seres humanos (el soberano), a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas.

Tipos de positivismo jurídico

  • El Imperativismo Corriente que consiste en que la ley válida es el mandato del soberano respaldado por el hecho de una habitual obediencia.
  • El Realismo Lo cual impone que el derecho es un fenómeno social, una decisión o un proceso decisiones provisto de autoridad.
  • El Lógico Hans Kelsen, uno de los máximos exponentes del Positivismo Jurídico, define el Positivismo Lógico cuando llega a la conclusion que la ciencia jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente es una ciencia normativa, la cual para mantenerse dentro de los límites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños, de juicios que no sea normativos.