miércoles, 16 de mayo de 2012
Fines del derecho
Louis Le Fur
Menciona que la justicia y la seguridad son
elementos esenciales del bien común y que el derecho es un elemento espiritual
de toda civilización que establece un medio social o un régimen de seguridad
que otorga seguridad y paz en la sociedad.
La función del estado esta encaminada a promulgar
o decir el derecho, es decir el estado asegura el bien común.
La función del factor jurídico esta encaminada
a garantizar que a través de la justicia se llegue al orden, la seguridad, el bien
común etc.
Estable una serie de características del
derecho que son:
·
Ciencia que otorga o impone reglas
·
Indica cono deben de ser las cosas
·
Habla en sentido imperativo
Además aclara que el derecho debe de tener
·
Una razón completa
·
Una verdad
·
Justicia.
FINES DEL DERECHO.
J.T. DELOS.
Establece
que el derecho es = a la voluntad soberana, donde el positivismo jurídico no
tiene otro contenido sino el que le da la voluntad del estado o la de los
contratantes.
Es menester enfocar en el tema de para poder plantear el
problema de los fines del derecho, es preciso admitir que el orden jurídico
positivo se halla subordinado a los fines.
Los fines del derecho son pues, a la vez interiores a la regla del derecho, de la cual son el alma y el principio inmanente y exteriores o trascendentes a la les positiva que los encarna imponiéndoles sus modalidades o determinaciones concretas.
Entonces se puede decir que la función de la seguridad es una de las funciones esenciales de la sociedad.
Fines del
derecho
A.j. Carlyle
Establece una idea sobre lo
fines de derecho referida sobre el hecho
de que desde la antigüedad el estado pretendía garantizar sus obligaciones como
la seguridad, la asistencia social y demás mediante la conquista de tierras y
que la concepción de derecho tenia implícita la concepción de justicia y que
sin darnos cuenta dentro de la vida común a diario quebrantamos esta idea de
justicia.
Establece que el fundamento de
seguridad de la vida humana se encuentra en la primicia de la justicia
encarnada en las leyes positivas elevándose por encima del príncipe, del rey y
del emperador.
La firme idea que compartía Aristóteles
me encanto mucho en la cual establecía que los gobiernos que se inspiraba y
avocaban en el interés común están constituidos sobre las bases de una justicia
y que dichos principios se ven reflejados en la sociedad.
El Fin del Derecho
“Gustav Radbruch”
En su tesis establece Cuatro viejos adagios que se aplican a
la norma jurídica:
i.
La seguridad es la Ley suprema (Salus populi
sprema lex est)
ii.
Justicia como fundamento de los reinos, No
es el bien común el fin supremo del derecho, sino la justicia (Iustitia
fundamentum regnorum)
iii.
La inviolabilidad de la ley debe ser
colocada por encima del mismo bien común (fiat iustitia
perent mundus)
iv.
La Ley es la mayor de las injusticia, la estricta observación de la ley implica la
injusticia más sublevante
(summum ius, summa iniuria)
Este autor tiene la idea de que Justicia,
bien común y seguridad, actúan como los fines supremos del derecho, pero
estos no se encuentran en una perfecta armonía,
sino en una oposición evidente. Aquí el derecho tiene como finalidad la grata conjunción
de unos con otros.
Establece una concepción para cada
uno de los elementos antes mencionados:
BIEN COMUN
v
sentido
social: es el bien de
todos, el bien de la mayoría, de la masa.
v
sentido
orgánico: es el bien de una
totalidad que esta representada por un Estado o por una raza, y que es más que
el conjunto de individuos.
v
Institución: el bien común consiste entonces
en la realización de valores impersonales que no responden ni solamente a los
intereses de los individuos, ni a los de una totalidad cualquiera pero cuya
importancia reside en ellos mismos.
JUSTICIA
Aristóteles: menciona que justicia
significa igualdad, no tratamiento igual de todos los hombres y de todos los
hechos, sino aplicación de una medida igual.
v
iustitia
distributiva
v
iustitia
conmutativa
v
equidad
v
aplicación
de una medida general
La justicia, es pues, por
esencia, la solución de conflictos, un medio de control de la sana convivencia
y de una armonía conjunta.
SEGURIDAD
Exige la perceptibilidad cierta de la norma de derecho, la
prueba, cierta de los hechos de que depende su aplicación y la ejecución cierta
de lo que ha sido reconocido como derecho.
En general este autor tiene la idea de que si hay una clara conjunción
entre seguridad, justicia y bien común habrá el derecho cumplido sus fines, ya que
con esta unidos se busca tener a una sociedad que se sienta segura ayudada de
la justicia que complementa a la seguridad en el cumplimiento de lo debido,
asi con esto se obtendrá el bien común.
Conferencia: “Derechos Humanos Y Democracia” del Dr. Rolando
Tamayo Y Salmoran
De esta conferencia que se vio bañada en
una serie de ejemplos logre destacar uno que en realidad me llamo mucho la atención
en el cual mencionaba ha dos sujetos:
- · Paupérrimo
- · Opulento
En donde mencionaba que estos dos sujetos por dadas
circunstancias se veían demandado, por un lado opulentus estaba económicamente muy
mal, no tenia la capacidad económica para contratar un buen abogado y existía la
posibilidad de que no se presentara a la audiencia dado que en su trabajo no le
permitían faltar y como es el único sustento para su familia, se veía imposibilitado
para asistir.
Paupérrimo por otra parte tiene buena capacidad económica y
se encuentra en la posibilidad de contratar un buen abogado, además de que el
si podrá asistir a la audiencia dado que si tiene el tiempo y las posibilidades
de asistir.
El día de la audiencia paupérrimo se encuentra en una situación
“X” que le impide asistir a dicha audiencia y que en un primer plano la
sentencia se veía favorable para el, se convertirá en una sentencia desfavorable
para ambos.
Con este ejemplo trato de relucir que el sistema jurídico muchas
veces no es nada igualitario ya que muchas veces por circunstancias económicas,
sociales y de muchas otras especies un hecho puede llegar a ser totalmente
distinto a como en un inicio se creía debería de ser, llegando con ello a que
la justicia se convertirá en una utopía, donde solo los mejormente protegidos y
con características económicas, políticas o sociales se verán favorecidos con
este sistema jurídico.
Concepción
de derecho de García Máynez a través de la teoría de los 3 círculos
García Máynez tiene
la idea de que el derecho esta compuesto por tres corrientes de derecho cada
una independiente de la otra:
i. El derecho intrínsecamente
valido: es la regulación bilateral
justa de la vida de una comunidad en un momento dado
ii. El derecho eficaz: también denominado socialmente valido, es
el conjunto de reglas bilaterales que efectivamente rigen una comunidad en tal
o cual momento de la historia
iii. El derecho vigente: sistema
de reglas bilaterales de conducta que en determinado momento y lugar la
autoridad considera jurídicamente obligatorias
Cada uno de estos
tiene un ámbito de aplicación pero que en conjunción, se puede llegar a formar
un derecho totalmente eficaz para cada situación en concreto o modo social
correspondiente.
Este es el esquema
presentado por García Máynez
De este esquema se
pueden llegar a determinar 7 tipos de derecho, donde será aplicable a
determinado sistema jurídico o determinado sistema social.
1) Normas extrínsecamente válidas que
carecen de valor intrínseco y de eficacia.
2) Preceptos vigentes e intrínsecamente
justos, más no eficaces.
3) Normas intrínsecamente válidas, pero
desprovistas de vigencia y de efectividad.
4) Preceptos vigentes y eficaces, pero
injustos.
5) Normas en las que concurren los tres
atributos, el de vigencia, el de la validez intrínseca y el de eficacia.
6) Normas intrínsecamente valiosas,
dotados de eficacia, pero no reconocidas por el poder público.
7) Reglas consuetudinarias,
necesariamente eficaces, pero sin validez formal ni valor objetivo.
En su obra propone
una definición del derecho, con apoyo de una teoría fenomenológica de los
valores, como un orden normativo concreto, un orden del cual un elemento
esencial es la relación de la conducta real de los que se rigen por las normas
y las normas mismas; sus investigaciones se encuentran en las disciplinas de
filosofía del derecho, ética y axiología, respecto de lo cual, alguna vez
expresó:
"He acudido a la
Filosofía para entender mejor el Derecho, y he querido ser jurista para
convertir en asunto de meditación filosófica una realidad que hunde sus raíces
en las necesidades y afanes de la vida práctica."
Uno de los aspectos
más conocidos del trabajo teórico de García Máynez es el análisis de las tres
grandes corrientes doctrinales sobre el concepto de derecho el
positivismo jurídico el realismo sociológico y el iusnaturalismo-
a partir de la teoría de los tres círculos
Ciencia Y
Jurisprudencia.
Del Dr.
Rolando Tamayo Y Salmorán
El Dr. Rolando Tamayo y Salmoran en su libro
“elementos para una teoría general del derecho” tiene la firme intensión de
llegar a constituir una significación de la “ciencia”, pero para esto menciona
que es necesario estudiar a profundidad dicha palabra y que resulta sumamente difícil
dado a su ambigüedad y vaguedad ya que en la vida diaria y científica tiene
distintas acepciones, significados y usos y dado estos obstáculos, el Dr.
Tamayo establece un campo de estudio mas corto, mencionando que si se quiere
llegar a emprender el estudio de determinado objeto o tema se debe tener
primero un interés social, económico y dedo el caso hasta político y mas
importante, dicho objeto debe de ser susceptible de analizarse atreves de métodos
científicos.
Dado lo mencionado anteriormente, para que
un objeto o tema sea analizado de manera especifica, este debe de ser de gran interés
para la comunidad y que además sea susceptible de ser analizado por la sociedad
científica, de este modo podemos llegar a la conclusión de que existen ideas
valorativas en la ciencia clásica que constituyen un problema para la ciencia y
su obstáculo para llegar a analizar un objeto a profundidad.
Dentro de los precursores de la ciencia se
encuentra al gran filósofo griego Aristóteles, que concibe al método de la investigación
científica como un proceso sumamente detallado que tiene como inicio la observación
de los hechos, de ahí llega a crear principios fundamentales o generales y regresando
nuevamente a los hechos.
Después de todo este paréntesis que nos
trata de hacer llegar a la idea de que el estudio de un objeto no se puede dar
de manera muy sencilla y que necesita de una serie de pasos (un método) con los
cuales llegara a una idea general que explicaran los hechos, pasa de manera muy
sucinta a la explicación de la concepción de ciencia del derecho donde dicha expresión
implica varios elementos enumerados a continuación:
- La existencia de ciertos hombres que se dedican al estudio, análisis y descripción o investigación de ese algo denominado derecho.
- La existencia de un conjunto de enunciados que versan sobre ese alfo designado con la palabra derecho.
Con base en la ciencia griega de Aristóteles,
los juristas romanos utilizando este método crean principios del derecho, creando
de este modo lo que hoy se conoce como jurisprudencia que seria en otras
palabras la ciencia del derecho, puesto que es emanada de científicos de la
ciencia jurídica y que por este solo hecho tiene el rango de ley y que es
observada de manera general en una determinada sociedad.
jueves, 26 de abril de 2012
EL MISTERIO VON BULOW.
Basada en
hechos reales. Uno de los casos criminales más misteriosos de los últimos años
fue la acusación y juicio del barón Claus von Bulow, en 1980,
acusado de provocar el coma de su millonaria esposa por una sobredosis de insulina. Al
enigmático aristócrata le defenderá un prestigioso abogado.
El célebre caso del barón Klaus von Bulow, que fue acusado de
provocar el coma a su esposa. ¿Negligencia o intento de asesinato? ¿Fue el barón von Bulow
responsable del coma irreversible de su mujer Sunny? El film muestra, a partir
del libro escrito por el letrado Alan Dershowitz, la minuciosidad con que éste
preparó la apelación a una sentencia condenatoria. Y se juega la carta de la
ambigüedad (nunca sabremos las intenciones de Klaus), mientras se subraya el
cinismo del barón, que tienta a Dershowitz para que acepte el caso: sabe que le
interesan las causas sociales, y que necesita recursos para financiarlas. Por
lo cual, aunque a regañadientes, asume la defensa. Dibuja pues al personaje con
trazos nada amables, pero eso no significa, por supuesto, que sea culpable.
Heredera de
una gran fortuna familiar, Sunny se casó a los 25 años con el príncipe austríaco Alfred von Auersperg,
de quien se divorció en 1965. Un año después contrajo matrimonio con Claus von Bulow,
quien fue acusado y absuelto de dos intentos de asesinar a su esposa con
inyecciones de insulina, destinadas a agravar su hipoglucemia.
El proceso a Claus von Bulow fue un fenómeno mediático en la década de los 80. El cóctel era explosivo: una rica heredera de vida apasionada, un apuesto marido imputado por la ley y los enfrentamientos de los dos hijos mayores con la menor. Hollywood no pudo resistirse y en 1990 estrenó El misterio von Bulow, con Glenn Close como Sunny y Jeremy Irons, Claus von Bulow.
En un primer juicio, en 1982, Von Bulow fue hallado culpable de dos intentos de asesinato y condenado a 30 años de prisión. Apeló con la ayuda de un profesor de leyes de Harvard y logró ser absuelto. La ética profesional y el derecho a una defensa son aspectos que se pueden resaltar de la película.
El proceso a Claus von Bulow fue un fenómeno mediático en la década de los 80. El cóctel era explosivo: una rica heredera de vida apasionada, un apuesto marido imputado por la ley y los enfrentamientos de los dos hijos mayores con la menor. Hollywood no pudo resistirse y en 1990 estrenó El misterio von Bulow, con Glenn Close como Sunny y Jeremy Irons, Claus von Bulow.
En un primer juicio, en 1982, Von Bulow fue hallado culpable de dos intentos de asesinato y condenado a 30 años de prisión. Apeló con la ayuda de un profesor de leyes de Harvard y logró ser absuelto. La ética profesional y el derecho a una defensa son aspectos que se pueden resaltar de la película.
la equidad y ayuda a quien menos tienen son elementos que
se resaltan de gran forma y que si bien el Sr. Von Bulow sea o no inocente, es
cierto que tiene derecho a una defensa, se muestran elementos para
poder tenerlo como inocente, tanto elementos para poder determinarlo culpable,
sea cual sea la verdad es cierto que todo tienen derecho a la defensa y al
saber utilizar a la ley en nuestro sentido, son cosas que un
abogado debe saber utilizar y que si bien se puede ayudar a gente sin
sentimientos, se puede ayudar y utilizar la ley para el beneficio de la
sociedad. La ética, filosofía,
retorica dialéctica y demás temas visos en clase son
elementos presentes en todo momento en la película.
Equidad
y derecho a una defensa son los valores que mas puedo ver y hacer resaltar en
esta película, el licenciado ayuda a los que menos tienen, cobrando a los que
mas tienen, he ahí la aplicación de la equidad e igualdad y además que si bien
todo los elementos presentados por la defensa tiene claramente señalado al Sr.
Von Bulow como culpable, la labor del licenciado se ve claramente plasmada en
las actividades que realizaron el licenciado Alan
Dershowitz que no tiene la idea de defender a un culpable, sino de defender los
derechos constitucionales que resguardan a cada persona y que no trata de
afectar a nadie sino de hacer valer una constitución que a lo largo de la
historia ha costado sangre obtener y que lo que el busca es hacer valer lo que
mucha gente queso haber obtenido.
"La Fuerza de Uno"
- Contexto Histórico
el contexto donde se desarrolla la historia es el conocido como "apartheid" que significa "separación" o "mantener aparte" acuñado en la época de los 30
Era un modo de segregación racial en Sudáfrica, impuesto por los colonizadores holandeses e Ingleses y que en General es símbolo de una discriminación política, social, económica y sobre todo racial.
La segregación estaba dirigido o maquinado por la raza blanca con la intensión según ellos, de promover el desarrollo mediante la separación de razas, por un lado la raza blanca como dirigente y operadora del gobierno y a la raza negra como mano de obra.
2. fenómeno
el principal fenómeno e mi parecer es la discriminación por parte de las fuerzas colonizadoras y el cambio een el tema de costumbres y en la forma de vida de los colonizadores.
fenómeno que aun en día, en lugares del planeta se ayuden suscitando y creo yo no llegara a extinguirse, pues la forma de vida que llevamos actualmente va ligada en el principio de querer siempre estar por encima de los demás y sin una cultura de la ayuda mutua y el trabajo propio no se llegara a tener un desarrollo en primer plano personal y el mas importante que es el social o común que es el que nos importa..
3. Relación entre el fenómeno social y el derecho.
relacionamos por un lado el fenomeno de la discriminación con su regulación que a lo largo de la historia, se ha tratado que integrar a la sociedad en una sola nación, pero que según yo, se ha llegado a una regulación, lo que nos ayuda es la cuestión subjetiva, puesto que el legislador ya hizo su trabajo y regula o crea normas para solucionar el problema de la discriminación , el problema es que la forma de pensar y actuar de cada individuo es distinto a lo que el legislador intenta resguardar, por ello que es tan complicado llegar a crear una sociedad donde no haya conflictos.
4. cuales son los valores que rescatas de la película
hay una serie de valores que se encuentran latentes durante el desarrollo del filme, por ejemplo, la igualdad que trataba de aplicar P.K., es la mas sobresaliente, pues el no conoce de color de piel o de cuestión racial
ademas creo que lo mas importante que resalta de la película es que nos presta la historia para poder deducir dos situaciones dirigidas en un mismo sentido
- la fuerza que tiene una persona para hacer mucho por los demás
- que a pesar de ideas, tribus o costumbres distintas, la unión de un grupo de personas, dirigidas e un mismo ideal puede llegar hacer cosas importantes.
lunes, 9 de abril de 2012
Formalismo Jurídico
El formalismo jurídico pertenece a la juez, es decir, el formalismo no (como hacen los positivistas) sugieren que la justicia sustantiva de una ley es irrelevante, sino más bien, que en una democracia, que es una cuestión para la legislatura para hacer frente, no el juez.
Jusmarxismo:
El término marxismo es definido como la doctrina de Carlos Marx y sus seguidores, que se funda en la interpretación materialista de la dialéctica de Hegel aplicada al proceso histórico y económico de la humanidad, y como la base teórica del socialismo y del comunismo contemporáneo. El marxismo es el movimiento político y social que en nombre de esa doctrina pretende imponer en el mundo la dictadura proletaria.
En realidad Marx no se ocupó de manera específica del Derecho, pero de acuerdo a sus seguidores, con sus conceptos y teorías que aplicó a varios campos de las ciencias sociales, se pude construir una teoría del Derecho
El materialismo dialéctico es la concepción marxista del mundo, mientras que el materialismo histórico es la investigación de la vida social conforme a los criterios del materialismo dialéctico.
CONCEPTO DE DERECHO
La palabra proviene del vocablo
latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero
señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se
entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para
regular la conducta externa de los
hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción
judicial.
“El Derecho es el conjunto de
normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen
las bases de convivencia social y cuyo
fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad,
certeza, igualdad, libertad y justicia”
DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto de normas
que tratan de
regular la conducta
humana mediante
ordenamientos, permisiones y
prohibiciones.
DERECHO COMO FENÓMENO
SOCIAL.- Aquel ordenamiento
Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los
individuos, como grupo. Y tiene
cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.
DERECHO COMO VALOR.- Es el
conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran
al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente
respetable.
DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.- Es aquel
conjunto de normas que
se materializan a
través del lenguaje, pues éste
es el instrumento fundamental
del legislador, las palabras
diseñan las normas jurídicas.
FINES DEL DERECHO
a).-
SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la
ineludible necesidad de
un régimen estable, a la
eliminación de cuanto
signifique arbitrariedad.
Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en
la seguridad: “garantía dada
al individuo, de que su persona,
sus bienes y sus derechos no serán objetos de
ataques violentos o que, si
estos llegan a
producirse, le serán asegurados
por la sociedad, protección y reparación”.
2.- JUSTICIA.- Es la adaptación
de la conducta
del hombre a
las exigencias de su
naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo
Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a
cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación
con otro todo lo que le esta subordinando.
3.- BIEN COMÚN.- Es el
conjunto organizado de
las condiciones sociales gracias
al cual la
persona humana puede
cumplir su destino natural y espiritual. Es la
forma de ser
del ser humano
en cuanto el hombre vive en
comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de
nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines
que ha de
cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común.
CLASIFICACION DEL DERECHO
· DERECHO NATURAL: El derecho natural
forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres relacionada con
la justicia y el bien común del derecho natural. Es un verdadero derecho
en la medida en que en la sociedad es obligatorio
para todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal
en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones pues éstas dependen de la
variabilidad de las circunstancias.
Dicho de otra
manera, el Derecho Natural es el conjunto
de máximas fundamentadas en la equidad,
justicia y sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de
la naturaleza biológica, racional y social del hombre.
· DERECHO
POSITIVO: Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinada.
· DERECHO
OBJETIVO: Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente
se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se
interesa le hombre. Tal conjunto de normas imperativo–atributivas otorgan
facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre
dentro de una esfera determinada.
Los preceptos que forman este derecho son imperativo-atributivos pues imponen
deberes y conceden facultades. Frente al obligado por una norma, siempre hay
otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma.
· DERECHO
SUBJETIVO: Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realzar determinados
actos en satisfacción de sus propios
intereses.
Para Edgardo Peniche López el Derecho Subjetivo, es la facultad que
tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es
decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado “derecho–habiente”
quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del obligado la
satisfacción que corre a cargo del último.
· DERECHO
PÚBLICO: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del
Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados.
· DERECHO
PRIVADO: Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen la relaciones de los particulares entre sí.
Contrario a
las definiciones precedentes Luis Pereznieto Castro ha pretendido explicar a
partir de la naturaleza de las relaciones establecidas por sus normas y cita la teoría de Recaséns Fiches que señala,
que se han formulado múltiples teorías para explicar la distinción que nos
ocupa; sin embargo, todas han fracasado pues ninguna ha encontrado un criterio
de distinción que tenga validez universal, esto por que normas consideradas
tradicionalmente de derecho privado como son las civiles tienen un carácter
público salvaguardado por instituciones de orden público.
La distinción
entre lo público y lo privado carece de fundamento y ha sido abandonada en la
doctrina moderna; sin embargo, se toma
para fines exclusivamente pedagógicos
Ius-marxismo
El Marxismo es el conjunto de doctrinas políticas y filosóficas derivadas de la obra de Karl Marx, filósofo, economista, periodista y revolucionario del siglo XIX y de su amigo Friedrich Engels. Para Marx, el comunismo sería una forma social en la que la división en clases habría terminado y la estructura económica sería producto de la asociación de los productores libres, y el producto social se distribuiría según el criterio “de cada cual según su capacidad; para cada cual según sus necesidades”. Las tesis en el campo del derecho se refieren a éste como una superestructura que se deriva de la estructura económica sobre la que descansa la sociedad.
Los marxistas consideran que la sociedad capitalista se divide en clases sociales, de las que toman en consideración principalmente dos: La clase trabajadora o proletariado. Marx definió a esta clase como los individuos que venden su mano de obra y no poseen los medios de producción, a quienes consideraba responsables de crear la riqueza de una sociedad. La burguesía. La forman quienes poseen los medios de producción y emplean al proletariado. El principio comunista postula una igualdad entre los hombres en cuanto al factor trabajo-producto. Pero resulta que este principio no tiene en cuenta las diferencias de capacidad de trabajo existentes entre los hombres, por lo tanto no es un derecho justo. Para Marx, las tesis en el campo del derecho se refieren a éste como una superestructura que se deriva de la estructura económica sobre la que descansa la sociedad. Con ello postula que el sistema de producción es el que amolda tanto a la cultura como a las ciencias, es decir, éstas responden a los intereses de los que poseen los medios de producción, en las que no escapa el derecho.
En pocas palabras el derecho responde a los intereses de la burguesía que se apropia de la riqueza de los trabajadores en el sistema de producción capitalista; sin embargo, bajo esta óptica de pensamiento, se soslaya el hecho de que las ciencias en su conjunto, incluyendo al derecho, tanto en el comunismo como en el capitalismo están hechas para proteger a quienes detentan el poder, ya sea económico o político
Positivismo jurídico
El positivismo jurídico plantea que el Derecho es un conjunto de normas dictadas por los seres humanos (el soberano), a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas.
Tipos de positivismo jurídico
- El Imperativismo Corriente que consiste en que la ley válida es el mandato del soberano respaldado por el hecho de una habitual obediencia.
- El Realismo Lo cual impone que el derecho es un fenómeno social, una decisión o un proceso decisiones provisto de autoridad.
- El Lógico Hans Kelsen, uno de los máximos exponentes del Positivismo Jurídico, define el Positivismo Lógico cuando llega a la conclusion que la ciencia jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente es una ciencia normativa, la cual para mantenerse dentro de los límites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños, de juicios que no sea normativos.
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