lunes, 9 de abril de 2012


CONCEPTO DE DERECHO
La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los  hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social  y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”
DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto  de normas  que   tratan   de   regular   la   conducta   humana  mediante ordenamientos,  permisiones y prohibiciones.
DERECHO    COMO    FENÓMENO   SOCIAL.- Aquel   ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre  los  individuos,  como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.
DERECHO COMO VALOR.-  Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.
DERECHO   COMO   ARGUMENTACIÓN.- Es    aquel   conjunto   de   normas que  se   materializan   a   través    del   lenguaje, pues    éste   es   el instrumento fundamental del legislador, las palabras  diseñan    las   normas jurídicas.
FINES DEL DERECHO
    a).- SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la  ineludible necesidad   de      un    régimen    estable, a    la   eliminación  de  cuanto    signifique arbitrariedad.   Normas   bien   determinadas y cumplimiento cabalmente  garantizado. La certeza debe basarse en la  seguridad: “garantía  dada   al  individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos  no serán  objetos de  ataques violentos   o   que, si   estos   llegan   a   producirse, le   serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
2.- JUSTICIA.- Es la adaptación  de   la   conducta   del   hombre   a   las exigencias   de   su   naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica  Santo  Tomas-, el hábito  según  el cual, alguien, con constante y perpetua   voluntad, da    a  cada   uno   de  su  derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.
    3.- BIEN COMÚN.- Es   el   conjunto   organizado   de   las condiciones  sociales   gracias  al  cual  la  persona  humana  puede  cumplir su destino natural  y  espiritual. Es  la  forma  de  ser  del  ser  humano  en cuanto  el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son  fines   que   ha   de  cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común.
 CLASIFICACION DEL DERECHO
· DERECHO NATURAL: El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un verdadero derecho en  la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones pues éstas dependen de la variabilidad de las circunstancias. 
Dicho de otra manera,  el Derecho Natural es el conjunto de máximas  fundamentadas en la equidad, justicia y sentido común, que se imponen al  legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.
· DERECHO POSITIVO: Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar  y en una época determinada.
·   DERECHO OBJETIVO: Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa le hombre. Tal conjunto de normas imperativo–atributivas otorgan facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada. 
 Los preceptos que forman  este derecho son imperativo-atributivos pues imponen deberes y conceden facultades. Frente al obligado por una norma, siempre hay otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma. 
·  DERECHO SUBJETIVO: Conjunto de facultades reconocidas a los  individuos por la ley, para realzar determinados actos en satisfacción de sus  propios intereses.
  Para Edgardo Peniche López  el Derecho Subjetivo, es la facultad que tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado “derecho–habiente” quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a cargo del último.
· DERECHO PÚBLICO: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados.
· DERECHO PRIVADO: Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen la relaciones  de los particulares entre sí.
Contrario a las definiciones precedentes Luis Pereznieto Castro ha pretendido explicar a partir de la naturaleza de las relaciones establecidas por sus normas y  cita la teoría de Recaséns Fiches que señala, que se han formulado múltiples teorías para explicar la distinción que nos ocupa; sin embargo, todas han fracasado pues ninguna ha encontrado un criterio de distinción que tenga validez universal, esto por que normas consideradas tradicionalmente de derecho privado como son las civiles tienen un carácter público salvaguardado por instituciones de orden público.  
La distinción entre lo público y lo privado carece de fundamento y ha sido abandonada en la doctrina moderna; sin embargo, se toma  para fines exclusivamente pedagógicos

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