CONCEPTO DE DERECHO
La palabra proviene del vocablo
latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero
señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se
entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para
regular la conducta externa de los
hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción
judicial.
“El Derecho es el conjunto de
normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen
las bases de convivencia social y cuyo
fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad,
certeza, igualdad, libertad y justicia”
DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto de normas
que tratan de
regular la conducta
humana mediante
ordenamientos, permisiones y
prohibiciones.
DERECHO COMO FENÓMENO
SOCIAL.- Aquel ordenamiento
Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los
individuos, como grupo. Y tiene
cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.
DERECHO COMO VALOR.- Es el
conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran
al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente
respetable.
DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.- Es aquel
conjunto de normas que
se materializan a
través del lenguaje, pues éste
es el instrumento fundamental
del legislador, las palabras
diseñan las normas jurídicas.
FINES DEL DERECHO
a).-
SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la
ineludible necesidad de
un régimen estable, a la
eliminación de cuanto
signifique arbitrariedad.
Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en
la seguridad: “garantía dada
al individuo, de que su persona,
sus bienes y sus derechos no serán objetos de
ataques violentos o que, si
estos llegan a
producirse, le serán asegurados
por la sociedad, protección y reparación”.
2.- JUSTICIA.- Es la adaptación
de la conducta
del hombre a
las exigencias de su
naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo
Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a
cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación
con otro todo lo que le esta subordinando.
3.- BIEN COMÚN.- Es el
conjunto organizado de
las condiciones sociales gracias
al cual la
persona humana puede
cumplir su destino natural y espiritual. Es la
forma de ser
del ser humano
en cuanto el hombre vive en
comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de
nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines
que ha de
cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común.
CLASIFICACION DEL DERECHO
· DERECHO NATURAL: El derecho natural
forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres relacionada con
la justicia y el bien común del derecho natural. Es un verdadero derecho
en la medida en que en la sociedad es obligatorio
para todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal
en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones pues éstas dependen de la
variabilidad de las circunstancias.
Dicho de otra
manera, el Derecho Natural es el conjunto
de máximas fundamentadas en la equidad,
justicia y sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de
la naturaleza biológica, racional y social del hombre.
· DERECHO
POSITIVO: Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinada.
· DERECHO
OBJETIVO: Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente
se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se
interesa le hombre. Tal conjunto de normas imperativo–atributivas otorgan
facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre
dentro de una esfera determinada.
Los preceptos que forman este derecho son imperativo-atributivos pues imponen
deberes y conceden facultades. Frente al obligado por una norma, siempre hay
otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma.
· DERECHO
SUBJETIVO: Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realzar determinados
actos en satisfacción de sus propios
intereses.
Para Edgardo Peniche López el Derecho Subjetivo, es la facultad que
tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es
decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado “derecho–habiente”
quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del obligado la
satisfacción que corre a cargo del último.
· DERECHO
PÚBLICO: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del
Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados.
· DERECHO
PRIVADO: Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen la relaciones de los particulares entre sí.
Contrario a
las definiciones precedentes Luis Pereznieto Castro ha pretendido explicar a
partir de la naturaleza de las relaciones establecidas por sus normas y cita la teoría de Recaséns Fiches que señala,
que se han formulado múltiples teorías para explicar la distinción que nos
ocupa; sin embargo, todas han fracasado pues ninguna ha encontrado un criterio
de distinción que tenga validez universal, esto por que normas consideradas
tradicionalmente de derecho privado como son las civiles tienen un carácter
público salvaguardado por instituciones de orden público.
La distinción
entre lo público y lo privado carece de fundamento y ha sido abandonada en la
doctrina moderna; sin embargo, se toma
para fines exclusivamente pedagógicos
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