lunes, 9 de abril de 2012

La Filosofía Del Derecho Y Objeto De Estudio.
Inicio con la hipótesis de que el conocimiento del derecho positivo  se da en tres niveles los cuales son:
·         La Ciencia Jurídica: rama de la filosofía del derecho cuyos enunciados determinan, describen e interpretan el derecho positivo nacional o internacional de una comunidad.
·         La Filosofía Del Derecho: rama practica de la filosofía lato- sensu que tiene como objeto la reflexión sistemática de las diversas teorías jurídico-contemporáneas.
·         La Metafísica Jurídica: rama de la filosofía jurídica especulativa constituida por un saber de tercer orden que tiene como objeto el análisis de las reflexiones sistemáticas elaboradas por los filósofos del derecho sobre las diversas teorías jurídicas que se han estimado forman parte de la ciencia jurídica.
La Filosofía Lato-Sensu y Filosofía de la Cultura (definiciones)
Para construir la definición de filosofía, es necesario además saber que condiciones gobiernan el uso de la palabra filosofía, el uso de la palabra filosofía  implica:
·         Tanto la posesión o la adquisición de un conocimiento que es, el mismo tiempo, al mas  valido y extenso posible
·         Como el uso de dicho conocimiento en beneficio del hombre.
Estos dos elementos se encuentran presentes en todas las definiciones que se han dado de la filosofía en épocas diferentes y desde diferentes vistas por ejemplo:
a)      Filosofía significa… “el estudio de la sabiduría, entendida no solo como la prudencia en los negocios sino como u perfecto conocimiento de todas las cosas a que el hombre puede conocer, ya sea para la conducta de su vida, o para la conservación de su salud y la invención de todas las artes” Descartes.
b)      La filosofía…” es por un lado, conocimiento causal y por el otro, utilización de este conocimiento a benéfico del hombre…” Hobbes”
c)       La filosofía…” es una ciencia de la relación de todo conocimiento al fin esencial de la razón humana…” Kant.
d)      La filosofía… “es la critica de los valores, o sea de las creencias, instituciones, costumbres y usos bajo el punto de vista de su repercusión sobre el bien…” Dewey
Así entendiendo a la filosofía como el uso del saber para ventaja del hombre, se engloban las alternativas proporcionadas por las concepciones orientales y occidentales con relación al origen del conocimiento, sus caracteres y finalidades habiendo tres grandes enfoques sobre la misión de la filosofía a saber:
-        Enfoque metafísico: señala tajantemente que la filosofía es el único saber posible siendo, las demás ciencias, parte o preparación de ella.
-        Enfoque positivista: considera al conocimiento como propio de las ciencias particulares y ala filosofía como la disciplina encargada de coordinar o unificar los resultados producidos por dichas ciencias.
-        Enfoque critico: estima a la filosofía como una disciplina encargada de valorar las posibilidades y limites del saber humano con miras a su utilidad
De las ramas que componen a la filosofía cultural.
De conformidad con los bienes que produce la cultura, las principales corrientes que han privado en la historia y en atención a los tres grandes enfoques filosóficos (metafísico, positivista y crítico), es menester quela filosofía de la cultura se le debe dividir en tres grandes apartados:
I. FILOSOFÍA TEORÉTICA: se compone de ciencias que estudian los problemas noeticos (relativos al raciocinio, procedimiento de investigación y gnoseológico) como serian:
        i.            La lógica que puede ser la:
·         Tradicionalàciencia encargada de estudiar, analizar y dictaminar sobre estructuras mentales, los procesos correctos en el raciocinio y las leyes de todo pensamiento ben estructurado.
·         Formalà disciplina que encierra las reglas del pensar, absolutamente necesarias, sin las cuales no hay uso alguno del entendimiento.
·         Contemporáneaà rama de la filosofía teorética que estudia la relación de los signos entre si(sintaxis), la de los objetos a que dichos signos se refieren (semántica) y finalmente; la relación de los citados signos con los interpretes (pragmática)
      ii.            La metodología  que es aquella parte d e la filosofía cuyo objeto de estudio lo constituye el análisis de las estrategias relacionadas con la explicación científica o bien; el análisis general de los métodos de la ciencia. ”Rolado Tamayo y Salmorán”.
    iii.            La teoría del conocimiento llamada también Gnoseologia: rama de la filosofía teorética cuyos enunciados determinan, describen, interpretan el fundamento del conocimiento, su validez, sus posibilidades, sus límites y su fenomenología.
II.FILOSOFIA PRACTICA: La cual se encuentra integrada por disciplinas que, suponiendo el estudio del ser, analizan el vasto mundo del deber ser un sus distintos tipos de imperativos; y que además, tratan de dar respuesta a problemas de tipo axioantropologico. Tales ciencias filosóficas serian:
         i.            Filosofía de la moral: disciplina que tiene por objeto el estudio practico y normativo, de manera subjetiva y objetiva de las costumbres, usos e imperativos consuetudinarios de una sociedad determinada.
       ii.            Filosofía de la sociedad: tiene por objeto la reflexión sistemática  sobre la estructura ideal de las sociedades o de los fenómenos interhumanos.
      iii.            Filosofía política: tiene por objeto la descripción e interpretación de lo elaborado por los politólogos en lo referente al análisis sistematizado y ordenado sobre el poder, la influencia, el gobierno y la dirección de diversos grupos sociales.
     iv.            Filosofía del derecho: es la rama de la filosofía de la cultura encargada del análisis de los conceptos y procedimientos de la jurisprudencia otorgados por los teóricos del derecho, para Tamayo y Salmorán constituye un análisis metajurisprudencial, o de un segundo orden, por tener como objeto el estudio de los conceptos, métodos y estructuras de la ciencia jurídica a la cual al define como la rama de la filosofía del derecho cuyos enunciados determinan, describen e interpretan el derecho positivo, nacional internacional de una comunidad sin cuestionar su valides.
III: FILOSOFIA ESPECULATIVA:   la cual se encuentra integrada por ciencias que estudian los problemas que tienen que ver con el estudio de los caracteres mas generales del ser, su existencia y devenir, así como de los conocimiento situados por encima de los hechos de la experiencia científica
Diferencias entre ciencia y filosofía.
Filosofía: el saber de segundo orden, empleado por el ser humano, para el análisis, examen y revisión de los diferentes productos culturales y sus implicaciones en el devenir histórico, a benéfico de sus intereses respectivos (colectivos o individuales)
Ciencia: actividad llevada acabo por los científicos que producen modelos o teorías, mediante la utilización del método científico o similares.
La gran semejanza que guardan entre si, la ciencia en general y la filosofía, es que ambas estudian la realidad en todas sus formas pero situándose en miradores diferentes y tomando diversos caminos. Ambos tipos de conocimiento pretenden la consecución de la verdad o la validez en sus enunciados, en atención al tipo de objeto que estudien.
Diferencia que  guardan entre si la filosofía y la ciencia en orden a:
1)      Objeto
 La filosofía abarca la totalidad del conocimiento de las ciencias y dentro de sus ramas abarca a la teoría del conocimiento de las ciencias tanto formales, como experimentales o materiales por utilizar el método científico
La ciencia avara exclusivamente como hábito  intelectual demostrativo, los objetos de las disciplinas experimentales, que utilizan el método científico.

2)      Tipo de conocimiento
La filosofía posee un conocimiento de segundo orden que incluye tanto el hábito demostrativo como el hábito intuitivo de los primeros principios que sirven de base a toda demostración.
El conocimiento científico es objeto de estudio de la epistemología y es exclusivamente un hábito intelectual demostrativo, en tanto posee un conocimiento de tipo explicativo, riguroso, por precisar del método científico y que es propio de las ciencias experimentales o materiales las cuales analizan de sus respectivos objetos, el mundo del ser.

3)      Finalidad
La filosofía pretende dar una explicación exhaustiva del mundo, del hombre y dela actividad humana y busca remontarse hasta los primeros principios que sirven de base a toda demostración, a toda intuición y a toda validez
La ciencia pretende solamente demostrar con rigor y exactitud sus asertos o enunciados descriptivos pudiendo fundamentar sus tesis de manera causal pues la ciencia, jamás emite juicios de valor, tan solo se circunscribe a demostrar la verdad o valides circunscrita a sus objetos de estudio
DEFINICION DE FILOSOFIA DEL DERECHO
E Dr. Rolando Tamayo y Salmorán es el único filosofo mexicano que ha precisado con claridad el objeto de nuestra disciplina, al no confundirlo con el de ciencia jurídica y para el celebra catedrático de la facultad de derecho de la UNAM, la filosofía del derecho es
“es la disciplina del segundo orden cuyo objeto de estudio lo constituye el análisis de los conceptos, métodos y estructura de la ciencia jurídica”
Otra definición proporcionada por el Instituto Hans Kelsen de Viena, define a la Filosofía del Derecho como “la rama de la filosofía practica constituida por un saber de segundo orden que tiene como objeto el análisis desde un punto de vista histórico, formal, material, axiológico y teleológico, de las definiciones, métodos y estructura de las diversas teorías jurídicas para establecer cual o cuales de las mismas forma parte de la ciencia jurídica y por que2.
RAMAS DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO
La filosofía jurídica se compone de ramas que estudian los problemas jurídicos como  serian:
a)      La lógica jurídica: disciplina de carácter formal encargada de verificar que los principios de la lógica se apliquen a las normas jurídicas en aras de su unidad, coherencia, completabilidad así como a los enunciados que las describen, así como corroborar que los operadores deónticos, que contienen las normas jurídicas, puedan recibir el trató de los aperadores propios de los enunciados científicos.
b)      Metodología jurídica: es la rama de la filosofía teorética que fundamentada por la lógica lato sensu, y la lógica jurídica, se encarga del estudio de los procedimientos de investigación que sirven de base a los científicos de derecho para formular enunciados que describan un determinado sistema jurídico positivo a efectos de construir teorías jurídicas que formen parte de la ciencia jurídica.
c)       Teoría del conocimiento jurídico: es la rama de la filosofía del derecho  encargada ede aplicar las bases de la Gnoseologia en general, para hacer un estudio critico de las teorías del derecho
d)      Ciencia jurídica o teoría del conocimiento jurídico en estricto sensu: es la rama de la Gnoseologia jurídico y por ende de la filosofía jurídica teorética a cuyos enunciados determinan, describen e interpretan el derecho positivo nacional o internacional de una comunidad sin cuestionar su valides.
e)      Epistemología jurídica: es la rama de la Gnoseologia jurídica encargada del estudio critico del conocimiento científico-jurídico empleado por los teóricos del derecho, esto s, analizar la cientificidad de los enunciados que describen e interpretan a los sistemas jurídicos positivos.

Diferencia entre filosofía jurídica y ciencia jurídica.
Filosofía del derecho es conceptualizada como la rama de la filosofía practica constituida por un saber de segundo orden que tiene como objeto el análisis desde el puto de vista histórico, formal, material, axiológico  y teleológico, de las definiciones, métodos y estructuras de las diversas teorías jurídicas para establecer cual o cuales, de las mismas, forman parte de la ciencia jurídica y por que.
Ciencia jurídica: es aquella rama de la filosofía del derecho cuyos enunciados determinan, describen e interpretan el derecho positivo nacional o internacional de una comunidad (producto de las instancias de creación) sin cuestionar su validez.
Tanto la filosofía del derecho como la ciencia jurídica estudian la realidad de los sistemas jurídicos positivos, pero con ópticas diferentes y métodos diversos, en virtud de que la primera constituye un saber de segundo orden, mientras que la jurisprudencia o ciencia del derecho, constituye un saber de primer orden. Ambos tipos de conocimiento pretenden o bien, la consecución de la verdad o la validez y la veracidad en sus enunciados.
Las diferencias que guardan la filosofía del derecho y la ciencia jurídica son las siguientes:
àPor el objeto
La filosofía del derecho tiene como objeto de estudio las teorías jurídicas producidas para determinar cuales, de todas ellas, merecen formar parte de la ciencia jurídica. En este sentido la filosofía del derecho aborda cuestiones que tiene que ver con la naturaleza u funciones del derecho, las relaciones que tiene que ver con la naturaleza y funciones del derecho, las relaciones de los sistemas jurídico con otros ordenes normativos, los valores y fines positivizados en los ordenamientos jurídicos, la revisión de los dogmas y principios presupuestos por os juristas, etc.
La ciencia jurídica tiene como objeto de estudio al derecho positivo nacional o internacional, de una comunidad determinada; al cual describe e interpreta como es, sin cuestionar su validez.
à Por el tipo de conocimiento
La filosofía del derecho posee un conocimiento de segundo orden que incluye tanto el hábito demostrativo o aspecto gnoseológico-jurídico en su vertiente epistemológica
La ciencia jurídica o jurisprudencia: posee un conocimiento de tipo explicativo al constreñirse exclusivamente a describir el derecho positivo como tal.
à Por la finalidad
La filosofía del derecho pretende otorgar una explicación exhaustiva de  segundo orden de todas las teorías del derecho bajo las luces que proveen de enfoques histórico, formal, material, axiológico y teleológico para establecer cual o cuales de las mismas, merecen formar parte de la ciencia jurídica y por que en consecuencia, la finalidad de la metajurisprudencia estriba en diseñar teorías integrales, que no solo puedan ser comprendidas ´por a ciencia del derecho sino además, objeto de la filosofía del derecho omnicomprensiva.
La ciencia jurídica, pretende solamente demostrar con rigor y exactitud sus asertos o enunciados descriptivos, con relación al derecho positivo nacional o internacional de una comunidad pudiendo fundamentar sus tesis de manera cual pues la ciencia jurídica jamás emite juicios de valor, tan solo se circunscribe a demostrar la verdad o validez propia de su objeto de estudio.
METAFISICA JURIDICA
Rama de la filosofía jurídica, constituida por un saber de tercer orden que tiene como objeto el análisis desde el punto de vista metafisico-juridico-teoretico de las reflexiones sistemáticas elaboradas por los filósofos del derecho sobre las diversas teorías jurídicas que se han estimado forman parte de la ciencia jurídica, para establecer el fundamento común que subyace detrás de as diversas metajurisprudencial con la finalidad no solo de diseñar las categorías comunes aplicables a todo derecho positivo sino además de señalar lo que condiciona la existencia, validez y eficacia d los sistemas jurídicos.
CORRIENTES DEL PENSAMIENTO FILOSOFICO
LOS SOFISTAS.
Llevaron acabo una revolución espiritual, desplazando el eje de la reflexión filosófica desde la physis y el cosmos hasta el hombre y lo que concierne a su vida como miembro de una sociedad. Se comprender entonces que los temas dominantes de la sofistica fuesen: la tica, política, retorica, arte, lengua, religión, educación en suma, la cultura  del hombre etc.
Los sofistas en este escenario de la Grecia del siglo v  a.C. supieron aceptar a la perfección las necesidades y los requerimientos de la asendereada época que les toco vivir y d las múltiples aportaciones que brindaron al ámbito cultural, destacan principalmente:
Rompieron un esquema social que limitaba la cultura a determinadas clases de la población, ofreciendo la posibilidad de adquirirla al resto de las clases sociales. Divulgaron la idea de que la virtud, no dependía de la nobleza de la sangre y del nacimiento, sino del saber, el cual debería disfrutarse para indagar en la verdad
Detractan el paradigma del estado ideal, fundado en al ciudad estado, al ser errantes y considerarse ciudadanos de la helade y portadores de demandas panhelénicas mas que religiosas, con apego a la propia ciudad
Manifestaron una notable libertad de espíritu con respecto a la tradición, las normas y las conductas codificadas y mostraron una confianza ilimitada a las posibilidades de la razón
IUS-NATURALISMO
Características
·         Presuponen la existencia de un derecho valido y obligatorio por tener su origen en la bondad y la justicia intrínseca de su contenido, no siendo fruto de las fuentes formales
·         Conforman una concepción reduccionista, frente al análisis de la experiencia jurídica, por constreñir la validez de las normas positivas a la justicia, estableciendo que una norma es valida solo si es justa
·         El hecho de reducir la validez de las disposiciones jurídicas a la justicia general el problema-para los ius-naturalistas- de la destrucción de las certeza, como valor clave del derecho positivo, porque como no  han podido establecer de manera universal que es lo justo y lo injusto, ante la interrogante de  a quien le corresponde determinarlo, han respondido de dos maneras: algunos señalan que es facultad de quienes detentan el poder y otros consideran que corresponde a todos los ciudadanos
·         Es común que todos los ius naturalistas afirmen que los seres humanos antes de entrar al estado civil, vivieran en el estado de naturaleza, en el que solo rigen leyes naturales y del que es necesario salir para fundar un estado donde rija el derecho positivo
IUS-POSITIVISMO
Características
·         La consideración de que solo el derecho positivo, es el objeto legítimo e la ciencia jurídica
·         La exclusión del derecho natural, que es más bien objeto de la metafísica jurídica
·         Se estima al derecho positivo como aquel que es puesto por las autoridades creadores del derecho lo que no implica que se confunda al positivismo, en general, con el legalismo y se afirme erróneamente, que todos sus representantes consideren que el derecho positivo que estudia, es el que surge exclusivamente del proceso legislativo.
·         Los positivistas se centran en el problema de la validez de la normas jurídicas, como componentes de un sistema con el fin de determinar si la autoridad que ah dictado esta o aquella disposición jurídica arece o no d un poder legitimo para hacerlo, si las normas jurídicas son o no eficaces y los problemas de compatibilidad de los preceptos jurídicos
·         Los positivistas se sienten mas atraídos por la estructura de los ordenamientos jurídicos que por sus funciones, siendo mas constructivistas que funcionalistas.


4 comentarios:

  1. Muy buenos artículos, pero le faltan las fuentes bibliográficas. Saludos desde Santiago de Chile

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  2. Muy buenos artículos, pero le faltan las fuentes bibliográficas. Saludos desde Santiago de Chile

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  3. Aja Analia Torre, y si esas conceptualizaciones fue el bloguero el autor? no tiene fuentes.

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  4. me ayudo vastante muy buana información

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